Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, donde aparece como imputado: JAVIER SEGUNDO MAZZ MORA, en perjuicio de TOMAS LEFKOVITS. Tal aseveración se constata con: Denuncia de fecha 09-03-92, formulada por la victima, Inspección Ocular, Acta Policial, Rueda de Reconocimiento, Declaraciones. En fecha 25-03-92 el juzgado 11° de Primera Instancia en lo Penal, mediante resolución N° 155 decretó Auto de Detención a Javier Mazz. En fecha 20-05-92 el Juzgado Superior 7° en lo Penal, mediante resolución N° 247, revocó el Auto de Detención. Ahora bien, desde la fecha en que se cometió el hecho (03-92) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de doce (12) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara