Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.677.719, donde requiere la entrega del vehículo marca FORD, MODELO F-350, Año, 1978, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo ESTACA, uso CARGA, Placa 966-VAN, serial de Carrocería AJF37U18022, Serial de motor 8 CILINDROS, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas, observa esta juzgadora que el vehículo aquí solicitado fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en fecha 02 de Enero del año en curso, tal como se evidencia del Acta Policial inserta en actas suscrita por los funcionarios STTE (GN) LUIS SÁNCHEZ MENDOZA, C/2 ALEJANDRO MÉNDEZ DÍAZ, GN ALEXIS JOSÉ VEGA RAMIREZ, por estar presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, siendo seguida la causa ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, siendo solicitado por ducho Despacho Fiscal la Desestimación de la denuncia formulada por los funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto de de la misma no se evidencias suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible. Ahora bien, acordada como ha sido por este Tribunal la desestimación de la causa solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público mediante decisión N° 066-05 de fecha 19 del presente mes y año, y en razón de que el vehículo antes identificado posee todos sus seriales identificadores ORIGINALES como se e videncia de la Experticia de Reconocimiento practicada por los Expertos JOSÉ LUIS UZCATEGUI y REINALDO CÁRDENA, adscritos al Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, inserta a los folios 12,13 y 14 de la presente causa, aunado a que aparece agregada a las actas la cadena documental donde se demuestra que la ciudadana PETRA ALEJANDRINA LÓPEZ es la legitima propietaria del vehículo aquí solicitado, por cuanto se evidencia de que el Certificado de Registro de Vehículo inserto al folio 43 aparece como propietario del vehículo el ciudadano ROQUE EMILIO ANTONIO CHACIN CASTELLANOS, quién vende al ciudadano JESÚS RICO CARRERO, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, anotado bajo el N° 92, Tomo 108 de los libros de autenticaciones de fecha 08-11-91 y éste a su vez vende al ciudadano ERASMO SOLANO OQUENDO, como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Sexta de Maracaibo, anotado bajo el N° 89, Tomo 202 de los libros llevados por dicha notaría, quién mediante documento autenticado por ante la Notaria Sexta de Maracaibo, anotado bajo el N° 55, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, vende al ciudadano RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ y éste según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, anotado bajo el N° 23, tomo 91 de fecha 31 de Julio del 2003, vende a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA LÓPEZ, en consecuencia demostrada la propiedad del vehiculo lo procedente es hacer la entrega en Plena Propiedad del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca FORD, MODELO F-350, Año, 1978, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo ESTACA, uso CARGA, Placa 966-VAN, serial de Carrocería AJF37U18022, Serial de motor 8 CILINDROS, a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V-1.677.719, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Judicial Santa Guillermina de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.
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