En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de enero de 2006, siendo el dia y hora fijados por este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para llevar efecto AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra del acusado WILLIAN ALEXANDER LOPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO BELTRAN GONZALEZ.- Se constituyó el Tribunal con la Dra. DRA. RÚBIS GOMEZ VIVAS GOMEZ, en su carácter de Juez de este Tribunal, la Abogada PATRICIA NAVA, como Secretaria de este Despacho, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, el acusado WILLIAN ALEXANDER LOPEZ, previo traslado del centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad, la victima NIDIS ISABEL GONZALEZ, se deja constancia de incomparecencia del Abog. ENDER SARCOS, defensa privada del mencionado acusado. Ante esta circunstancia, este Tribunal procede a explicarle a los acusados el motivo del diferimiento de la audiencia el cual es la incomparecencia de su abogado Defensor, explicando nuevamente el derecho que tiene a ser asistidos por un defensor publico de no contar con los medios económico para cancelar un abogado Privado. Una vez explicado se procede a concederle la palabra al acusado quien expuso: Yo quiero continuar con el Dr. ENDER SARCOS como mi defensor, es todo. Una vez escuchado al acusado quien consciente de su derecho a nombrar un defensor publico insiste en ser defendido por el profesional del derecho Abogado ENDER SARCOS, este Tribunal advierte al imputado que de no comparecer la defensa privada en la fecha en la cual se fijara la audiencia preliminar, le sera designado un defensor público. Se acuerda diferir el presente acto y fijarlo nuevamente para el día LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Al efecto, se ordena la notificación del Defensor Privado, así como tambien oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de realizar el traslado del imputado de autos. Quedan notificadas las partes asistentes a este acto. Término, se leyó y conformes firman.