REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2.005
194° Y 145°
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal Undécima del Ministerio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, las cuales fueron presentadas por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2004, realizada por el ciudadano WILLEM ALONSO TELLEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.938.069; quien entre otras cosas expuso: “ …El día 29 de Octubre de 2004 a las 9:30 de la noche, estaba en el negocio que administraba para ese tiempo, como a las 10:30 a 11:00 de la noche, llegaron 6 individuos entre los que estaban LENIN, RODILLA, TETE, JOHAN y EL GUAJIRO, había otro pero no lo conocía, me dijeron que se llamaba josbi o algo así, pidieron seis cervezas y estaban buscando a alguien, y al irse me dijeron que esas me las debían porque ellos andaban empepaos, imagino que será drogados, al ver que ellos salieron yo cerré el negocio, ellos bajan por las escaleras y yo como a las veinte minutos baja a casa de mi comadre, y me digo:”no se han ido, se están matando entre ellos mismos” porque los oia peleando y discutiendo entre ellos mismos, y oigo que Lenin dice “Quitare el teléfono”, ahí me doy cuenta que es Cheo, quien empuja al guajiro y Lenin le dice al Guajiro:”Te vas a dejar, pégale un tiro” entonces Lenin le pasa el arma que tenia que lo matara, entonces vino el Guajiro y le dio un disparo, en eso subí a la casa de la mama de Cheo que vie para avisarle que le habían disparado a Cheo y fue en ese momento cuando escuche el otro disparo, y la llegar con su mama día que mataron a Cheo, habían robad a un muchacho para quitarle a Cheo fue LENIN JESÚS HELLBURG GONZÁLEZ, de contextura fuerte, de cara larga, moreno, de cabello malo y oscuro, alto mas de 1.80 metros de estatura, de aproximadamente 25 a 26 años de edad, ojos de color oscuro, vive por Puerto Blanco, sector Santa Lucia ….Es todo”. Así mismo reposa en actas copia del Acta de Inspección de Cadáver, hecha funcionarios adscritos a la Medicatura Forense, en la cual arroja causa de Muerte: Shok Hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión vascular (Aorta abdominal) Y visceral (pulmón izquierdo y riñón izquierdo) producido, por herida con un arma de fuego proyectil único.
Quedando demostrado en actas, que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena privativa de libertad, así como suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano LENIN JESÚS HELLBURG GONZÁLEZ, sea autor o participe del hecho punible investigado; es por lo, que este Tribunal en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250 y 251 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derechos es ORDENAR se libre la Correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LENIN JESÚS HELLBURG GONZÁLEZ, titular de la cedula de N° 17.735.329, quien reside en la calle 83E, sector Puerto Blanco, quien aparece como imputado en la investigación N° 24-F11-1671-04, llevada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO CHIRINOS QUIROZ. Y ASÍ SE DECIDE
|