REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 084-05.-
Vista la comunicación N° 24-F3-355-05, de fecha 24-01-2005, presentada por el Ciudadano Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABOG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, en la cual solicita el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos NÉSTOR DANIEL ROMERO FUENMAYOR y ÁLVARO DE JESÚS SEMPRUM EUSES, por haber decretado el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal para decidir observa:
En fecha 31-12-2004, fueron presentados por ante este Tribunal, los ciudadanos NÉSTOR DANIEL ROMERO FUENMAYOR y ÁLVARO DE JESÚS SEMPRUM EUSES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COAUTORES), previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de de MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público. Decretando en esa misma fecha, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En fecha 24-01-2005, la Fiscalía 03° del Ministerio Público decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa instruida a favor de los ciudadanos NÉSTOR DANIEL ROMERO FUENMAYOR y ÁLVARO DE JESÚS SEMPRUM EUSES,, de conformidad con lo establecido en el 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos NÉSTOR DANIEL ROMERO FUENMAYOR y ÁLVARO DE JESÚS SEMPRUM EUSES,. ASÍ SE DECIDE.
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