REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (23) de Enero del Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (02:40P.M), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. LILIA DUGARTE MÉNDEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Segundo de control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA Y LA ABOG. JUDITH JIMÉNEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y los imputados JOSÉ LUIS NAVA, JUAN DIEGO GONZÁLEZ y YEFREY DANILO FERRER FINOL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control a los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6° ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem JUAN DIEGO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6° ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal y YEFREY DANILO FERRER FINOL, por estar incurso en la presunta comisión delito de cooperador en la ejecución del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6° ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que ya que en fecha 22-01-2005, fueron detenidos por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, por cuanto los mismos bajo amenaza con armas de fuego constriñeron a una de la victimas de nombre HUMBERTO FERRER, para que les entregara su vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, clase Camioneta, igualmente lo despojaron de su teléfono celular Marca Sansumg, una vez cometiendo el delito se retiraron del sitio y luego fueron avistados por dichos funcionarios quienes le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso dichos imputado y emprendieron veloz huida en el referido vehículo, posteriormente los referidos funcionarios a la altura de la Unidad Educativa, lograron detener el vehículo en cuestión donde se encontraban los hoy imputados, incautándole al imputado JOSÉ LUIS NAVA en su poder, dos Telefonos celulares uno Marca Sansumg, y otro marca Nokia, uno de este perteneciente a la hoy victima, en el momento de la detención logro huir introduciéndose en una vivienda y amenazando de muerte a una ciudadana MARIA DE JESÚS LEÓN, de 81 años de edad, con el objeto de que no fuera detenido, no pudiendo lograr objetivo, y al hoy imputado JUAN DIEGO GONZÁLEZ, al momento de su detención le fue incautado en su poder un arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, delegación de Cagua, según expediente N° G-594777, de fecha 18-02-2004, igualmente fue detenido el ciudadano JEFREY DANILO FERRER, quien conducía un vehículo Marca Dodge, modelo Dart, del cual se bajaron los referidos imputados para cometer el presente hecho, por todo lo antes expuesto solicito ciudadana Juez se Decrete a los referidos imputados la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con considerar que suficientes elementos de convicción que consta en actas, la responsabilidad de dicho imputado; asimismo la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: 1.- JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 15.409.441, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 20-11-1977, de 27 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Néstor Luis Nava y Mireya Josefina González, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, sector 02, casa 01, calle 50, con vereda 35, cerca del colegio Cuatricentenario, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello corto castaño claro lacio, de Ojos marrones claro, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas grandes y abiertas, de cejas semi gruesas, de nariz pequeña, de piel morena clara. Es todo”.- 2.- JUAN DIEGO TARRIBA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, No posee cedula de identidad, de Estado Civil Concubino, Fecha de Nacimiento 01-03-1985, de 19 años de edad, profesión u oficio Electricista, hijo de Guillermo Segundo González y Inalba González, domiciliado en el Barrio Felipe Pirela, frente de las Antenas, invasión, diagonal al Abasto Los Tres Gochos, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello corto, castaño claro y lacio, de Ojos pequeñas, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas pequeña, de cejas semi gruesas, de nariz pequeña, de piel morena clara. Es todo”.- 3.- YEFRI DANILO FERRER FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 17.568.539, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 20-06-1985, de 18 años de edad, profesión u oficio Perrocalentero, hijo de Joleida Ramona Ferrer Finol y Danilo Antonio González González, domiciliado en el parcelamiento Alto Tres, al lado del Abasto San Benito de Palermo, calle 95R, casa N° 132, vía a los Bucares, por la Y a mano derecha, y luego a mano derecha, frente a la Panadería Alto Dos, por la calle de la panadera bajando, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello corto, castaño semi ondulado, de Ojos marrones, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas pequeña, de cejas semi gruesas, de nariz pequeña, de piel morena clara. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si posee Abogado Defensor que los asistan, manifestando los mismo que no, por lo que este Tribunal de Control le designa de oficio un Defensor Público de Turno recayendo en la persona del ciudadano ABOG, ARMANDO RIVERA, DEFENSOR PUBLICO (46°)DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos. Es todo”.- Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándoles los delito que se les imputan, a lo cual el imputado JUAN DIEGO GONZÁLEZ, manifestó su deseo de NO declarar, ACOGIÉNDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.- seguidamente el imputado JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ, quien expuso:”Yo iba pasando por el lugar en donde ocurrieron los hechos en donde se robaron la camionta, y de pronto venia corriendo dos malandros por donde yo venia y la policía venia echándole tiro, y como me dio miedo me tuve que meter una casa y tuve que abrazar a una señora para que los policías no me fueran me fueran a dar golpes o me fueran a dar un tiro, porque yo no estaba metido en ese problema, y de pronto llego la policía y me llevaron para la unidad, cerca de la unidad, y vi cuando montaron al muchacho que se llama JUAN DIEGO, y a el lo golpearon mucho los policías, Es Todo”. Seguidamente el imputado YEFRI DANILO FERRER FINOL, quien expuso:”Ayer a mi la policía me agarro y no se porque, y si quieren busco testigo que yo trabajo en la línea de los Altos, y yo ayer mas bien agarre pasajeros en los altos, y me fui hasta la dos que es la parada, y como había unos carro haya, entonces iba para los patrulleros y cuando iba por el estadio San Miguel, me agarro la policía, me encañonaron, me esposaron, y yo quería hablar con ellos para ver que pasaba, y ellos me decía “Que Mardito voz también soy otro”, entonces yo le decía señor agente que pasa, yo lo que estoy es trabajando, me agarraron me quitaron el carro y montaron en la patrulla esposado, y me llevaron para donde estaba el problema, y yo preguntaba que es lo que pasa, y ellos me dijeron que les diera el celular, y yo les dije que ese celular es mío, y yo tengo los papeles del celular, y yo esta mañana le pregunte al oficial esta mañana que paso con mi celular, y el me dijo que me lo daban en Fiscalia, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso:“ De conformidad con los articulo 305 y 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se practiquen todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados a mis defendidos. Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal, solicito la aplicación de una Medida Menos gravosa. Invoco a favor de mis defendidos la presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, normas estas establecidas en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito con urgencia del caso que se practique Rueda de Reconocimiento o de Individuos, a los efectos antes mencionado, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 22 de Enero de 2005, suscrita por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen, “…aproximadamente las 06:00 horas de la tarde realizando labores de patrullaje … observamos a tres ciudadanos que bajaban de un vehículo Marca DODGE, modelo DART, color azul, placa VEV-357… este ultimo se acerco a un ciudadano mayor que se estaba introduciendo en un vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, clase, CAMIONETA, tipo PICK UP, color BEIGE, se retiraba de la agencia de loterias “JM”, saco con su mano derecha un arma de fuego tipo revolver, de color plateado y bajo amenaza de muerte restringía al ciudadano mayor apuntándolo en la región intercostal derecha, mientras que el primero y el segundo descrito anteriormente lo lanzaron hacia la acera y todos se introdujeron en la camioneta, emprendiendo veloz huida a gran velocidad por la vía principal … logrando que el vehículo en cuestión detuviera la marcha bajándose todos sus ocupantes indicándoles a clara y viva voz que detuvieran la marcha acatando las ordenes solamente el tercero nombrado el cual fue resguardado … restringiéndolo en el suelo y al realizarle la inspección corporal … se le incauto en lado derecho del cinto del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, percatándose que tenia una herida en la cabeza; por lo que procedí a darle seguimiento a pie a los otros restantes por la calle 94C, introduciéndose el primero en una vivienda … amenazando de muerte tomo como rehén a una ciudadana de avanzada edad que estaba en la puerta principal que da acceso al interior de la vivienda … logrando su aprehensión utilizando técnicas de conducción pasiva … incautándole en el bolsillo derecho del pantalón dos teléfonos celulares uno marca Nokia, logrando el segundo huir del sitio sin lograr la aprehenderlo … los ciudadanos aprehendidos dijeron llamarse el Primero JOSÉ LUIS NAVA … así mismo este ciudadano manifestó que su numero de cedula de identidad corresponde V-15.049.441, y al verificar al igual que el arma de fuego por el sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, arrojo un resultado presentar prontuario policial por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego y el Tercero de JUAN DIEGO GONZÁLEZ, … y el arma de fuego tiene las siguientes caracterisicas tipo: Revolver, color: Plata, marca: Ruger, calibre: 38 milímetros, empuñadura ortopédica de color negro, serial de la empuñadura: 154-79844, con seis (06) balas del mismo calire sin percutir en su estado original, la cual esta requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, por el delito de hurto, delegación de Cagua, según expediente G-594777, de fecha 18-02-2004, y los objetos recuperados tienen las siguientes características: Un (01) teléfono celular, marca Sansung, color Plata, SCH-A565, con su batería color Plata y un (01) teléfono celular, marca Nokia, color Negro, sin seriales visibles, con su bateria, un (01) llavero de alarma marca Genios, color Negro, serial numero IDI6ZCMXT503, con dos llaves, y el vehículo recuperado tiene las siguientes características marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, clase CAMIONETA, tipo: PICK UP, color BEIGE, AÑO: 1.998, placas 87J-VAE, serial de carrocería 8ZVCEL14R8WV316590, dentro del cual había portafolio, de color plata, de metal tipo ejecutivo …”; Acta Policial de fecha 22 de Enero de 2005, suscrita por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, la cual corre inserta al folio (03), quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen, “…siendo aproximadamente las 06:45 horas del atarde, me encontraba en labores de patrullaje en la circunvalación numero dos, específicamente frente a “Centro 99”, cundo el oficial BATISTA GUSTAVO, PLACAS 0576, solicitaba poyo por un robo en progreso, en la Urbanización san Miguel, específicamente frente a la agencia de loterías “JM” … procediendo a trasladarme al sitio, informando el oficial BATISTA GUSTAVO, por la central de Comunicaciones, que los ciudadanos que s encontraban cometiendo el robo a una camioneta marca CHEVROLET, color dorado, se bajaron de un Vehículo marca dodge, color azul, placa VEV-357 … observando que en la avenida principal de san Miguel el vehículo con las características antes mencionadas, procedí a informarle por el alta voz de la unidad policial que se detuviera, haciéndolo a pocos metros del lugar, procediendo a informarle que se bajara del mismo, restringiendo al ciudadano conductor, indicándole que exhibiera de forma voluntaria sus pertenencias … no encontrando ningún objeto de interés criminalìstico … sin embargo en atención a las circunstancias procedí a la aprehensión … donde al llegar el mismo quedo identificado como YEFRI DANILO FERRER FINOL … Es todo”. Aunado al acta de denuncia interpuesta por el ciudadano FERRER VILLALOBOS HUMBERTO REYES, portador de la Cedula de identidad Nº 2.876.187, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy sabado 22/01/2005, como a las 06.15 horas de la tarde, me encontraba en el frente de la Agencia de Loteria JM, ubicada en la urbanización san Miguel … en ese momento se presentaron tras sujetos de los cuales uno de ellos de contextura delgada, mide aproximadamente1, 70 metros de estatura, de tez morena, vestido con una chemisse de color gris con rallas azules y rojas y un jean color azul, el otro sujeto un poco mas alto no lo pude ver bien, había un cuarto sujeto pero no pude ver porque se encontraba montado en un Vehículo … el sujeto que mide 1,70 portaba un arma de fuego y me indico que le entregara las llaves de mi vehículo … una vez que le entregue las llaves se las entrego al tercer sujeto que no pude ver bien y se montaron en mi camioneta y se marcharon… es todo” Aunado al acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RONDON de fecha 22 de enero de 2005, la cual corre inserta al folio (11) de la misma, en la cual entre otras cosas expuso: “ El día de hoy sabado22/01/05, como a las 06:30 horas de la tarde me encontraba en mi vivienda, estaba en compañía de madre de nombre MARIA DE JESUS RONDON PEREZ, de 81 años de edad, en ese momento se escucharon unas sirenas de patrullas y de pronto se salto un hombre a la casa que es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,70 mts de estatura, de tez blanca, quien venia corriendo porque varios oficiales de Polimaracaibo, lo venían persiguiendo, al parecer porque había cometido un delito, el sujeto cuando entro a la casa tomo a mi madre por el cuello de la blusa y no la quería soltar, enseguida se presento un oficial del Polimaracaibo, y trato de soltarlo del cuello de la blusa de mi madre, pero el sujeto no se soltaba, agrediendo físicamente a madre que es una persona de edad, …., Es Todo”. de igual forma el acta de notificación de los derechos las cuales corren insertas a los folios (04, 05, 06, 07, 08 y 09). Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6° ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem JUAN DIEGO GONZÁLEZ, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO FERRER REYES, MARIA RONDÓN y el ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte de las imputadas, por la magnitud del daño causado y en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele que excede de Diez (10) años en su limite máximo, según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem; y por cuanto de actas se evidencia que dichos ciudadanos fueron detenidos momentos en que se estaba cometiendo el presente hecho punible, es por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de de una aplicación de una Medida menos gravosa, solicitada por la defensa y en consecuencia este Tribunal Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados JOSÉ LUIS NAVA, JUAN DIEGO TARRIBA GONZÁLEZ y YEFREY DANILO FERRER FINOL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECLARA