REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2005.-
194° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por la abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita la Libertad Plena del ciudadano WALTER JOSÉ NÚÑEZ NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.493.582. Ahora bien analizadas todas y cada una de las actas procesales que integran la presente causa este Tribunal provee conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 285 ordinales 1 y 2 Ejusdem, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido imputado; por cuanto del estudio del Acta de Policial, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, en fecha 27-11-2004, en la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente:”… siendo las 04:40 horas de la tarde del día de hoy … realizando el recorrido por la calle 73, con avenida 8 Santa Rita, específicamente frente a la Farmacia FARMA TEM, observe a un (01) ciudadano, el cual se encontraba en actitud sospechosa, razón por al cual procedí a indicarle la voz de alto, acatando este el llamado, seguidamente le solicite la documentación personal, haciéndome entrega de una cedula de identidad a nombre de WALTER JOSÉ NÚÑEZ NAVARRO portador de la cedula de identidad N° V-16.793.592 … razón por la cual realice un reporte a la central de comunicaciones (Cecom), donde en el sistema (ISSPOL), fui atendido por la oficial de guardia oficial SDO, 0701 LIDY RIVAS, quien me informo que dicho ciudadano presentaba una solicitud ante la delegación Maracaibo, con fecha 21-07-1998, por uno de los delitos de LESIONES, según expediente # F-156975, seguidamente se procedió a leerle y explicarle sus derechos y el motivo de su detención …, Es Todo”; por lo que considera la representación Fiscal que del acta de investigación que se anexa a la presente, que al verificar en el sistema de información policial el ciudadano en cuestión se encuentra solicitado y no existiendo ninguna Orden de Aprehensión emanada de un Tribunal de la Republica, y presumiéndose que por el tiempo trascurrido la acción penal se encuentra prescrita; y así mismo por cuanto no se desprende evidencia alguna que comprometa la responsabilidad penal del referido ciudadano para el momento de la aprehensión; por lo que considera quien aquí decide que la solicitud fiscal es ajustada a derecho, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
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