REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes (17) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004), siendo la Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30A.M), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ERICA PAREDES. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Segundo de control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA Y ABOG. JUDITH JIMÉNEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIO y al imputado MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ URDANETA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ URDANETA, por estar incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ URDANETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 12.949.740, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 06-09-1969, de 34 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Miguel Rodríguez y Lilia Rosa Urdaneta, domiciliado en el Barrio Ziruma, calle 15F, casa N° 70-72, a una cuadra del Abasto Italia, y a tres cuadras de la Plaza Ziruma, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello corto, castaño lacio, de Ojos marrones, de Estatura 1,65 de estatura, de Contextura Doble, de labios gruesos, de orejas pequeña, de cejas semi gruesas, de nariz pequeña, de piel morena. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal de Control le designa de oficio un Defensor Público de Turno recayendo en la persona de la ciudadana ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, DEFENSORA PUBLICA (13°) ENCARGADA DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fué impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, quien expuso lo siguiente:”Me declaro consumidor, Es Todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso:“Visto que mi defendido se ha declarado consumidor, Solicito al Tribunal acuerde en su oportunidad las medidas de seguridad establecidas en el articulo 75 y siguientes de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que ordene se le practiquen examen Psiquiatrico- Psicológico, por ante la Medicatura Forense y Examen Toxicológico por ante la Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia. Igualmente solicito que las presentaciones que le sean impuestas sean cada treinta días o mas, y que se me expida copias simple del presente acto, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 15 de Enero de 2005, suscrita por Funcionarios adscrito al Departamento Policial Juana de Ávila, de la Policía Regional, quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen, “…Siendo las 07:00 horas de la noche de día sábado, quince de enero … cuando nos desplazábamos por la plaza de Ziruma, específicamente en el Callejón Mara calle 15D, con avenida 60, frente a una residencia signada con el numero 15D-44, avistamos un ciudadano quien al ver nuestra presencia mostró una actitud nerviosa por lo que dimos la vos de alto el cual se detuvo a escaso metros, una vez en el sitio el efectuamos de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección corporal en presencia de un ciudadano identificado como LUIS ALEJANDRO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.442.918 … localizando de esta manera en poder del ciudadano, en su bolsillo delantero derecho de su pantalón una cajita de fósforo marca fogata contentiva en su interior de la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material plástico de color amarillo, amarrados con hilaza de color blanco, contentivo de polvo de color blanco presuntamente Droga. Por lo antes expuesto practicamos la detención preventiva del ciudadano… posteriormente fue trasladado al departamento policial Juana de Ávila, donde quedo identificado como MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ URDANETA…”; de igual forma el acta de notificación de los derechos la cual corre inserta al folio cinco. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y por cuanto no existe el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 ejusdem; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado MIGUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ URDANETA, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y no ausentarse de al jurisdicción del tribunal sin su previa autorización; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
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