REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero del 2005
192º y 143º

CAUSA: 2C-357-03
JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARI A (S): ABOG. JUDITH JIMENEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSACION: ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA
FISCAL UNDECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ISABEL TERESA ALVAREZ
DEFENSA: ABOG. MILAGRO MORALES. DEFE. PUB. No. 17°
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Sinamaica, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.515, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Cujicito, avenida 37, No. 40-31, en el Pulí lavado El Patrón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Enero del 2.005, se oyó la Acusación (A) del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ DELGADO, exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación presentado en fecha 16/07/04, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, únicamente por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ DELGADO; hecho ocurrido en fecha 06 de febrero del año 2003, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano VICTOR TORRES, quien para ese momento era el chofer asignado, se encontraba por los lados de las playitas donde abordo a tres personas entre las cuales se encontraba una persona anciana y la otra era una pareja de jóvenes, cuando la iglesia del Padre Vílchez en el Municipio San Francisco y que al llegar al sitio los pasajeros lo obligaron a entregar el vehículo y el dinero. Posteriormente en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde se comunico con la operadora beta donde le informaron al ciudadano Gustavo Enrique Uzcategui Yaguas que le habían robado el vehículo a uno de sus operadores, luego procedió a solicitar el despliegue del sistema de seguridad que se acostumbra a hacer en estos casos, posterior a esto se procedió a llamar al sistema satelital UBICAR donde se les notifico el robo del vehículo, luego siendo aproximadamente las seis de la tarde recibió una llamada donde la notificaban que el vehículo había sido recuperado en Sinamaica por el departamento Policial del Municipio Páez de la Policía Regional. Dicho vehículo se encontraba en poder de un ciudadano que quedo identificado como FRANCISCO JAVIER GONZALEZ quien presento a los funcionarios policiales una autorización notariada de circulación firmado presuntamente por la propietaria de dicho vehículo, quien posteriormente negó tal hecho, practicándose la detención del mencionado ciudadano …… Es Todo”.
En este acto el Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no esta obligada en consecuencia, a declarar , pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En el acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por la ABOG. MILAGROS MORALES, Defensora Pública Décima Séptima adscrita a la Unidad de Defensoría del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación, previo el cambio de calificación jurídica, como responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ DELGADO; habiéndose admitido parcialmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio de la ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.987.970, residenciada en el Barrio Alicia de Caldera, avenida 48M-1, No. 160, Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo, victima del Robo de Vehículo, ya que el día 06-02-03, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, recibió llamada donde le notificaron que le habían robado su vehículo al chofer de la línea de taxi donde ésta lo tenia adscrito. Testimonio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI YAGUAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.593.249, residenciado en el sector Sierra Maestra. Siendo este empleado de la operadora de Beta y encontrándose en horas de trabajo, recibió llamada donde le notificaron que uno de los operadores lo habían atracado, despojándolo del vehículo. Testimonio del ciudadano NOLBERTO RODRIGUEZ y VICTOR LARREAL, funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Páez de la Policía Regional, Credencial 2985 y 1665 quienes suscribieron el acta policial de la detención del imputado de actas y la recuperación del referido vehículo. Testimonio del ciudadano JULIO SILVA y NEFER LOPEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento al Vehículo MARCA HYUNDAI, COLOR ROJO, PLACAS: MCW-73L, propiedad de la victima en actas. Acta Policial suscrita por NOLBERTO RODRIGUEZ y VICTOR LARREAL, funcionario adscrito al Departamento Policial Municipio Autónomo Páez de la Policía Regional, credenciales No. 2985 y 1665, donde se deja constancia de la Detención del imputado en actas y la recuperación del vehículo de la victima. Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo MARCA HYUNDAI, COLOR ROJO, PLACAS: MCW-73L, por los Expertos JULIO SILVA y NEFER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia. Documento de Autorización de Circulación presentado por el imputado en actas a la Policía Regional Departamento del Municipio Páez al momento de su detención, falsamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, bajo el No. 08, Tomo 10, de fecha 04-02-03, cuyo asiento según verificación de éste Despacho ante esa Notaría corresponde a la venta de derechos de propiedad sobre un terreno ubicado en Santa Cruz de Mara. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.

III
DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y en aplicación a la Atenuante Genérica, prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto se observa que el imputado de autos no posee antecedentes penales, este Tribunal procede a tomar como base para la aplicación de la pena, el limite inferior, esto es, TRES (03) Años; y por cuanto se observa que el imputado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal en forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a rebajar la pena a la mitad 1/2, por tratarse de un delito en el cual no ejecuto con violencia, quedando la pena en concreto a cumplir por el acusado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ DELGADO, mas las Accesorias de Ley.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Sinamaica, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.515, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Cujicito, avenida 37, No. 40-31, en el Pulí lavado El Patrón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ DELGADO, mas las Accesorias de Ley, consistentes en, inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA SECRETARIA (S),

ABOG. JUDITH JIMENEZ

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No.001-05, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. JUDITH JIMENEZ