REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Enero de 2005
194° Y 145°
Resolución N° 003-05.-
Vista la audiencia Oral celebrada el día 27-10-2004, donde se acordó otorgarle un plazo de (30) días, al Ciudadano Fiscal 04° del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El 09-03-04, fue presentado el ciudadano JHOANDRY SALVADOR AMESTY, por el Fiscal 05° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, decretando este Tribunal para esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, lapso otorgado por TREINTA (30) días al Fiscal 05° del Ministerio Público, según Audiencia Oral de fecha 27-10-2004, para que presentara el acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra el imputado JHOANDRY SALVADOR AMESTY, por la presunta comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida audiencia, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del ciudadano JHOANDRY SALVADOR AMESTY, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
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