REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, VEINTIOCHO DE ENERO DE 2005
194° y 145°
RESOLUCION No. 065-2005 CAUSA No. 1E-235-02
Recibido del departamento de Alguacilazgo, désele entrada fórmese expediente con la causa 1E-235-02, a la cual están referidas dichas actuaciones, y numérese como actuaciones accesorias, por haberse remitido la causa principal al Archivo Judicial.
El fiscal especializado No. 39 del Ministerio Público, Abog. Ángel Castillo (A) consigna actas policiales emanadas del Grupo de Patrullaje Urbano de Maracaibo de la Policía Regional del Estado Zulia en las cuales se notifica la aprehensión del ciudadano xxxx, portador de la cedula de identidad No. V-18.988.078; y que la justificación que motiva la aprehensión es por estar solicitado el joven adulto por este Tribunal ante el CICPC, según MEMORANDUM 11333, de fecha 10.09.2004. A tal efecto, presenta al joven adulto xxx, quien fue previamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Concedido al derecho de palabra el fiscal especializado ratifico el contenido del escrito que encabeza estas actuaciones. El joven adulto xxx manifestó el deseo de declarar e impuesto de las garantías constitucionales, expuso: siempre Que me detienen les digo que yo pagué, les enseño mis papeles pero igual me llevan preso, porque dicen que aparezco solicitado, es todo. Por su parte, la defensa especializada, expuso: en virtud de la resolución emanada de este tribunal solicito la libertad plena del joven adulto y que sea su exclusión de la pantalla de SIPOL, es todo. Siendo que la causa seguida en contra del joven adulto xxx concluyó por haberse decretado la prescripción de la sanción impuesta, y de los libros que lleva este Tribunal se determina que conforme a la resolución de fecha 365-04, de fecha 17.12.2004, se decretó el CESE DE LA SANCION, por lo cual el procedimiento de CAPTURA había quedado sin efecto, este Juzgado debe resolver la libertad plena de dicho ciudadano. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que en fecha 17 de diciembre de 2004, mediante oficio Nros. Del 5.126.04 al 531.04, fue participado a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, incluyendo al CICPC, la resolución de CESE DE LA SANCION por haberse decretado la prescripción de la misma, cierre de la causa y archivo judicial, por lo cual se ordena oficiar para que tal situación sea corregida de inmediato, por cuanto constituye un exceso el haber realizado la aprehensión policial por la causa que la sustenta, no obstante haber sido notificado por este Juzgado la conclusión del caso.
Se ordena por tanto la libertad plena del joven adulto, y oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y al CICPC en el sentido arriba señalado. Igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para que sean agregadas a la causa principal que allí reposa. Se deja constancia que en este acto estuvo presente el ciudadano xxx y la defensor publico especializada (S) YECSIBEL CASANOVA.
La Juez Profesional,
Dra. Leany Araujo Rubio
El joven adulto y la Defensor,
El Secretario,
Abog. Edwin Muñoz Villalobos
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 0267, 0268, y 0269.
El Secretario,
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, VEINTIOCHO DE ENERO DE 2005
194° y 145°
OFICIO Nº 0269.2005.
CIUDADANA
COORDINADORA DEL ARCHIVO JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, remito a UD, pieza accesoria constante de nueve (09) que fue abierta en la causa No 1E-235-02, la cual se encuentra en ese Archivo Judicial, según remisión efectuada en fecha 26 de enero de 2005 por este Juzgado.
Agradezco se sirva agregar dicha pieza a la causa original.
Dios y Federación,
Dra. Leany Araujo Rubio
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, VEINTIOCHO DE ENERO DE 2005
194° y 145°
OFICIO Nº 0268.2005
CIUDADANO:
Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SU DESPACHO.
Atn: SIPOL
Participo a usted que este Tribunal, por resolución No 365-04 de fecha 30 de julio de 2004 decretó el CESE DE LA SANCION, EL CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL de la misma, en el asunto penal seguido en contra del joven adulto ALFREDO MONTIEL, portador de la cedula de identidad No. V-18.988.078.
Esta decisión deja sin efecto la orden de CAPTURA que fue participada a ese Organismo a su cargo, mediante oficio de fecha 24.11.2003. POR LO DEBERA TOMAR NOTA DE ESTA CIRCUNSTANCIA PARA QUE SEA EXCLUIDO DEL LISTADO DE CIUDADANOS SOLICITADOS.
Igualmente resalto a UD que esta notificación fue librada a ese Organismo a su cargo en fecha 17.12.2004, mediante oficio No. 5128-04 y sin embargo, aun persiste la situación de estar incluido el mencionado ciudadano en el Sistema SIPOL. Por lo que se ordena excluirlo a la brevedad posible, a fin de evitar nuevas aprehensiones por parte de los organismos policiales.
Deberá acusar recibo del presente oficio, y de haber procedido conforme al contenido aquí explanado.
Dios y Federación,
Dra. Leany Araujo Rubio
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, DIOCIOCHO DE ENERO DE 2005
194° y 145°
OFICIO Nº 0267.2005
CIUDADANO:
Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
SU DESPACHO.
Participo a usted que este Tribunal, por resolución No 742-04 de fecha 17 de Diciembre de 2004 decretó el CESE DE LA SANCION, EL CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL de la misma, en el asunto penal seguido en contra del joven adulto ALFREDO MONTIEL, portador de la cedula de identidad No. V-18.988.078.
Esta decisión deja sin efecto la orden de CAPTURA QUE FUE PARTICIPADA A ESE Organismos A su cargo en fecha 24.11.2003. POR LO QUE DEBERA TOMAR NOTA DE ESTA CIRCUNSTANCIA PARA QUE SEA EXCLUIDO DEL LISTADO DE CIUDADANOS SOLICITADOS.
Igualmente resalto a UD que esta notificación fue librada a ese Organismo a su cargo en fecha 17.12.2004, mediante oficio No. 5129-04 y sin embargo, aun persiste la situación de estar incluido el mencionado ciudadano en el Sistema SIPOL. Por lo que se ordena excluirlo a la brevedad posible, a fin de evitar nuevas aprehensiones por parte de los organismos policiales.
Por todo ellos, en esta misma fecha se decretó la LIBERTAD PLENA del joven adulto ALFREDO MONTIEL, antes identificado.
Deberá acusar recibo del presente oficio, y de haber procedido conforme al contenido aquí explanado.
Dios y Federación,
Dra. Leany Araujo Rubio
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