REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de enero de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 063-05 CAUSA No. 1E-734-04.-
I
En fecha 15-09-2.004, el Juez Segundo de Juicio de la Sección dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos XXXXXXXX, y XXXXXXXX, imponiéndole las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por Un (1) Año.
Recibida la causa en este Tribunal, en este Tribunal en fecha 05-10-2.004, se ordenó la ejecución de la sanción a través del acto Oral de Lectura del Cómputo de las mismas, al efecto fueron libradas las Boletas respectivas
Riela al folio 666 de la causa oficio emanado del Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, del cual se evidencia la existencia de otra causa penal en contra de XXXXXXXX, por ante el Tribunal de Juicio, Extensión Santa Bárbara del Zulia.
En fecha 2 y 26 de noviembre fueron nuevamente diferidos los actos pautados para la lectura del cómputo de la sanción, a los folios 694 y siguiente, consta la notificación precedente al joven adulto XXXXXXXX, boleta de la cual se desprende su estado de detención (folio 698).
Luego, este Tribunal en fecha 20-01-2.005, difiere nuevamente la realización del acto ordenado por incomparecencia de las partes.
Siendo que consta de actas la contumacia de los sancionados, en el cumplimiento de las sanciones impuestas, la cual no se encuentra justificado en actas; y dicha contumacia ha generado la imposibilidad en la ejecución de la sanción, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos para decretar el procedimiento por rebeldía a que se contrae el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así de declara.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, revoca la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictada en fecha 15-09-2.004, por el Juez Segundo de Juicio y Decreta la Privación de Libertad, contenida en el literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se aplica a XXXXXXXX y XXXXXXXX, el plazo de Cuatro (4) Meses.-
La sanción impuesta deberá ser cumplida por los sancionados en el Reten de la localidad donde ellos residen, a la orden de este Juzgado.
Se ordena su ubicación, captura e ingreso al Reten de San Carlos del Zulia, quien deberá participar el ingreso de dichos ciudadanos, a fin de computar el plazo de cumplimiento de la sanción. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 063-05, en los libros de asiento respectivos, y se libraron los oficios Nros. 0239-05, 0240-05, 0241-05, 0242-05, 0243-05, 0244-05, 0245-05, 0246-05, 0247-05, 0248-05, 0249-05, 0250-05 y 0251-05.

EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-734-04.-


Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.