REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de Enero de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 060-05 CAUSA No. 1E-653-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al jóven adulto XXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Publica Especializada No. 26 Abogada DIAMILIS LUGO, asistiendo en este al jóven adulto XXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que hemos observado que el jóven adulto de actas, han dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, así mismo consigno constancia de estudios, notas y deportes correspondientes a mi defendido, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el cumplimiento de la sanción aplicada al jóven adulto de acta, solicito se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, mediante sentencia No. 21-2004 de fecha 28-04-2004 le impone la sanción de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, al mencionado joven adulto por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 06-07-2004 mediante resolución No. 308-04, este Juzgado Primero de Ejecución efectuó audiencia oral y reservada de lectura de computo la cual señala el tiempo de cumplimiento de la sanción el día 22-06-2005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 06-07-2004 mediante resolución No. 308-04. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 27-06-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al jóven adulto XXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 060-05.

EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
Causa No. 1E-653-04.

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.