REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Enero de 2005
194º y 145º



RESOLUCIÓN Nº 062-05 CAUSA Nº 1E-588-04
En el día de hoy, presentes en el Despacho la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público Dr. Oscar Castillo y la Defensa Pública Dra. GYOMAR PEREZ COBO, convocados para la audiencia Oral de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, impuestas al joven adulto xxx. Seguidamente verificada la incomparecencia del joven adulto sancionado ante prenombrado, el Fiscal del ministerio Público solicita la palabra y expone: “Visto el incumplimiento ante del sancionado de auto ante este Tribunal, así como el Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, desde la fecha 20--07-2004, tal como se evidencia del oficio Nº LA 490 de fecha 19-10-2004, emanado del Instituto Nacional del Menor, igualmente se evidencia de la Audiencia de la Lectura de Cómputo de fecha 19-02-2004 el sancionado conjuntamente con su representante quedaron debidamente notificados de la fecha de la revisión de las sanciones y desde entonces no han comparecido ante este Tribunal; es por lo que solicito al Tribunal la revocatoria de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente mediante Sentencia Nº 70-04 de fecha 11-02-2004 por el lapso de DOS (2) AÑOS, POR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a tenor de los establecido en el literal C del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, la defensa especializada exponer: No poseo conocimiento acerca de las razones por las cuales mi representado no ha comparecido ante este Juzgado, es todo. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE EGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven adulto xxx, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento xx-05-1986, cédula de identidad Nº xxx. Hijo de xxx, residenciado en circulación 2, Sector La Matancera, xxx, Municipio San Francisco, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de BELINDA AZUAJE. SEGUNDO SE APLICA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el plazo de CINCO (5) MESES y su captura e ingreso del joven xxx a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO en el área de Proceso, a fin de que cumpla la sanción impuesta, vista su mayoridad. TERCERO: Oficiar al Oficial de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Zulia (SIPOL) a fin de que practiquen la CAPTURA e INGRESO inmediato del joven adulto xxx. CUARTO: Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el ingreso del joven xxx. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


FISCAL 37º DEL M.P. ESPECIALIZADA
DRA. BLANCA RUEDA

LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. GYOMAR PÉREZ
EL SECREARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ

Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente