REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 027-04 CAUSA No. 1E-649-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública del adolescente XXXXXXXXXXXXX, Defensora N° 31, Abog. CELINA TERAN, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el ultimo informe de la Oficina de Trabajo Social, en el cual se refiere que mi defendido viene cumpliendo cabalmente los objetivos planteados, solicito se le mantenga la sanción impuesta, es todo.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
Siendo que se demuestra en las actas procesales y con los alegatos de las partes que el sancionado viene cumpliendo con las obligaciones impuestas, considera quien aquí decide la necesidad de mantener el cumplimiento de las medidas socioeducativas decretadas, a fin de alcanzar el objetivo que persigue la ley.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida, al adolescente XXXXXXXXXXXXX, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social, designado para su orientación y supervisión.
SEGUNDO: Se insta a la Oficina de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma, antes de la fecha fijada para la próxima revisión.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 13-06-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 027-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 027-04, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-649-04.-
Se suprime la identidad del sancionado y de sus representantes legales o progenitores a los fines de salvaguardar la garantía de “confidencialidad” establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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