REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000006
ASUNTO : VV11-D-2002-000006

ASUNTO: REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 01-02-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliada en (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Cabimas, estado Zulia
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE
VÍCTIMA: ROCÍO DE LOS ANGELES MORA PALMAR
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En tal sentido, encontrándose el presente asunto en la oportunidad para proceder a revisar la medida sancionatoria impuesta a la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificada en actas, se hace necesario, previo a emitir la decisión correspondiente, analizar las actuaciones que conforman el mismo, y en consecuencia se observa:

PRIMERO: La joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue sentenciada, en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 02-07-2003, dictada por el Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ROCÍO DE LOS ÁNGELES MORA PALMAR, siendo condenada a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la segunda por el período de DOS (02) AÑOS, (folios 361 al 364 de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 23-03-2004, la referida sentencia fue ejecutada por este órgano jurisdiccional, determinándose como fecha cierta de finalización para la primera, el día 23-09-2004, y para la última, el día 23-03-2006, designándose, para el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, (folios 397 al 400, y 407 al 410, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 26-05-2004, se REVISA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y se resuelve MANTENER la misma MODIFICANDO su contenido, (folios 421 al 423, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 22-09-2004, se ORDENA el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dado el cumplimiento efectivo de la misma, atendiendo a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 645 ejusdem, (folios 444 al 446, de la pieza N° 02); y,
QUINTO: En fecha 20-10-2004, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de doce (12) folios, comunicación número 0245-04, de fecha 15-10-04, relacionada con el INFORME EVALUATIVO de la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su respectivo PLAN INDIVIDUAL, de los cuales, entre otros aspectos, se lee: PLAN INDIVIDUAL: “…OBSERVACIÓN: Durante la realización del Plan Individual, Andreína mantuvo una actitud favorable, mostrando entusiasmo y deseos de participar en varios talleres sugeridos por el Equipo Técnico y aprobados por la adolescente, con la limitante de no poder participar en todos, ya que no dispone de tiempo para su realización, acotando ue los estudios le absorben la mayor parte del tiempo, razón por la cual se consideró prioritario el Taller de Comunicación Asertiva, dejando para otros planes individuales los talleres de comunicación, Relaciones Humanas, Autoestima y Psicosexualidad…”; INFORME EVALUATIVO: “… VI.- HISTORIA PERSONAL 1.- ÁREA SALUD. Andreína tuvo un desarrollo normal en el área psicomotora y del lenguaje, y un crecimiento sano durante su infancia y adolescencia… Actualmente goza de buena salud, no fuma cigarrillos ni consume bebidas alcohólicas. 2.- ÁREA EDUCATIVA… tiene aprobado el 5t° año, actualmente está cursando el II semestre de Administración en la UNERMB. Lleva buen rendimiento académico y está avocada a sus estudios, manifestando que su principal meta es graduarse para luego trabajar en el área seleccionada e independizarse de su grupo familiar. 3.- ÁREA SOCIAL. Es una joven dedicada a sus estudios, mantiene poco contacto interpersonal con los vecinos y tiene un grupo seleccionado de amigos. No ha realizado actividades laborales ni deportivas…. En el área familiar se detectaron fallas de comunicación y cohesión, principalmente con su hermana Andreína. 4.- ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA. Los factores emocionales que incidieron en la conducta de Andreína, relacionada con el delito de Lesión Intencional de Carácter Grave en perjuicio de la ciudadana Adolescente Rocío Mora Palmar, ocurrido el 27-04-2000, están asociadas a cierto grado de impulsividad de Andreína, fallas en la comunicación y actuar en defensa personal y familiar…. 1.-ENTREVISTA PSICOLÓGICA:… Durante el proceso evaluativo y las sesiones pautadas, la adolescente tuvo una actitud favorable, mostrándose comunicativa, interesada en aprender y colaboradora. Se expresó en tono de voz alto, un vocabulario claro, fluido y coherente, observándose congruencias en lo relatado, su postura corporal y gestos. Es una joven con tendencia al comportamiento extrovertido, espontánea y comunicativa, expresiva de sus ideas y sentimientos. Observadora, concreta y objetiva Tiene seguridad en sí misma, reflejando autosuficiencia y asertividad mal canalizada, lo cual no le permite tener una comunicación óptima, detectándose fallas en la misma. Por otra parte, posee rasgos de impulsividad que al exteriorizarlos reacciona de manera altanera, ofensiva y sin medir consecuencias, actitud que está aprendiendo a controlar, reconociendo cambios en su comportamiento. Es emprendedora, con alta motivación al logro, responsable y respetuosa, con valores y principios… 2.- ENTREVISTA CON LOS DELEGADOS La joven…. Durante la entrevista con los Delegados de Libertad Asistida ha mostrado una actitud serena, positiva, de respeto, colaboradora; cumpliendo con las fechas y horas asignadas para las mismas, acatando en cada una de ellas las orientaciones impartidas… 3.- ENTREVISTA SOCIAL Se visitó el hogar donde reside la joven y su grupo familiar, observándose a una muchacha tranquila, comunicativa, segura, estudiosa y conversadora… IX.- EVOLUCIÓN DESDE SU INGRESO Andreína ha mostrado responsabilidad y cumplimiento en sus presentaciones, acatando en todo momento las orientaciones impartidas por el equipo técnico del CAC Cabimas II, colaborando y participando en cada una de las entrevistas; la joven ha mostrado gran preocupación por sus estudios, desde el mismo comienzo de las medidas aplicadas, se inscribió en sus estudios superiores en la UNERMB, por los cuales antes estuvo desinteresada. En el grupo familiar las relaciones han mejorado y se realizarán entrevistas familiares para reforzar la comunicación interfamiliar que a su vez beneficie la armonía entre los mismos. X.- RECOMENDACIONES Se recomienda mantener la medida de Libertad Asistida. Abordar el Área Familiar. Reforzar conocimientos adquiridos en los talleres. En el área psicológica se sugiere abordar áreas deficitarias de su persona, para mejorar la comunicación entre los integrantes…”, (cursivas nuestras), (folios del 465 al 476, de la pieza N° 02).
De lo anteriormente expuesto, y como resultado del seguimiento que se ha realizado a la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cumplimiento de la sanción que le fuese impuesta, se evidencia claramente que la misma ha dado fiel y cabal cumplimiento a las pautas establecidas por la entidad encargada del seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, existiendo la evidencia de lo efectivo del tratamiento al cual ha estado sometida desde el inicio de la ejecución de la sanción, aunado ello al buen comportamiento que ha presentado la nombrada joven durante el tiempo que tiene como sancionada, siendo estos elementos los que deben tomarse en cuenta al momento de revisar las medidas impuestas, para sustituir, modificar o mantener las mismas, si fuere el caso, y en este sentido, se puede afirmar que, no es el tiempo lo que determina el cumplimiento, sino la educación que se le ha brindado al joven que es parte de ese proceso de formación, ya que la progresividad no está adherida a lapsos de tiempo, sino a que esa evolución positiva, sea permanente, y en el presente caso, en la joven sancionada (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se están logrando los cambios positivos esperados, según se observa del contenido del informe que cursa en autos arriba transcrito, y del que se desprende entre otros aspectos, que desde el inicio de la sanción, la nombrada joven ha demostrado ser una persona respetuosa, responsable, emprendedora, colaboradora, estudiosa, con alta motivación al logro, y con principios y valores afianzados, pero, en el tratamiento aplicado le han sido detectadas fallas de comunicación y cohesión dentro de su grupo familiar, principalmente con su hermana ADRIANA, fallas que han sido abordadas a lo largo del tratamiento, y se han ido superando con el abordaje familiar que se ha realizado con la finalidad de reforzar la comunicación entre los miembros de la familia,
Cabe destacar, que en la revisión periódica que debe realizarse a las medidas sancionatorias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez de ejecución debe sostenerse en los aspectos técnicos de los factores emanados de la ejecución de la sanción, para proceder a modificar, sustituir o mantener la misma, y del análisis realizado al contenido del informe cursante en autos, y al cual se ha hecho referencia, se observa que las carencias detectadas en la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), incluidas en el PLAN INDIVIDUAL realizado con la participación de la misma, por el Equipo Técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, están siendo superadas, existiendo la plena disposición de la joven sancionada en la culminación positiva de su tratamiento, lo cual determina la recomendación del equipo técnico del centro en cuestión, en cuanto al mantenimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, para “… Reforzar conocimientos adquiridos en los talleres… y …para abordar áreas deficitarias de su persona, para mejorar la comunicación entre los integrantes…”, (negrita y cursivas nuestras), elementos que debidamente analizados hacen presumir que la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), está asumiendo plenamente sus deberes como sancionada, y por ende su condición de ciudadana, dando cumplimiento a las instrucciones y obligaciones impuestas por los delegados del Programa, por lo que, atendiendo a la recomendación del equipo técnico encargado del seguimiento, orientación y asistencia de la joven, debe mantenerse la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto así lo exige la situación actual de la joven sancionada antes nombrada, labor con la cual continuará el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, con la obligación de remitir, cada tres (03) meses, a este órgano jurisdiccional de ejecución, informe evaluativo de la misma en el cumplimiento de la medida impuesta, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 01-02-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliada en (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Cabimas, estado Zulia, en la forma en la cual fuese originalmente impuesta, en cuanto a que la misma continuará cumpliéndose de la forma que establezca el Equipo Técnico del Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, encargado del seguimiento de la referida medida, quien deberá remitir cada tres (03) meses a este Juzgado, informe de la joven, en el cumplimiento de la medida impuesta; SEGUNDO: NOTIFICAR a la joven (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como a su progenitora ciudadana (IDENTIFICACÍÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Defensoría Pública Undécima y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público; y, TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a fin de que se anexe al expediente personal llevado por ese órgano administrativo, a la arriba nombrada sancionada, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS


LA SECRETARIA


MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el número 005-05, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA


MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR