REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de Enero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCION No. 022-05 CAUSA No. 1E-535-03.

En fecha 25-09-03, el Juzgado Primero de Control de esta Sección, dictó sentencia condenatoria al ciudadano XXXX, declarando su responsabilidad penal por la comisión del delito de Robo Agravado en Calidad de Cómplice, en perjuicio de la victima Ana Orozco, y aplicando la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Recibida la causa en este Tribunal, en fecha 16-10-2003, se ordenó poner en estado de ejecución el fallo, siendo infructuosas las actuaciones realizadas hasta la presente fecha y que constan en la causa, inclusive la comisión policial para su ubicación, a los fines de adelantar los subsiguientes actos procesales.

De actas se desprende que la dirección del sancionado aportada en la causa no se corresponde con su domicilio por cuanto el departamento de Alguacilazgo constató que el sancionado no reside en dicha dirección y que los moradores del lugar no lo conocen, siendo que tal circunstancia ha impedido la notificación del sancionado, el cual fue impuesto por el Juzgado de Control de la medida aplicada y de la obligatoriedad de acudir a este Tribunal, a los fines de su ejecución.
Ante estas circunstancias, considera quien aquí decide, que estos hechos determinan la contumacia del sancionado, así como el incumplimiento injustificado de la sanción de Libertad Asistida impuesta mediante sentencia definitiva.
Por ello, este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN APLICADA AL JOVEN ADULTO XXXX, ORDENANDO REVOCAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA APLICADA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse sobre el centro de cumplimiento de la condena aplicada, y en virtud de la entidad del delito cometido, tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, así como la mayoridad del sancionado, se ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que cumpla con la sanción de Privación de Libertad, separado físicamente de los adultos que componen el resto de la población penal. ASI SE DECLARA.
III

En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA aplicada al sancionado XXXX, en fecha 25 de Septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección. SEGUNDO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del articulo 628 de la LOPNA, por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado XXXX. Se ordena su internamiento en la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Se ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los órganos policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado, se sirvan trasladar e ingresar al joven adulto de autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines consiguientes, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y al Centro de internamiento señalado, notificándole de lo acordado, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (S)


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 022-05, en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajos los Nros. 0088-05, 0089-05, 0090-05, 0091-05, 0092-05 y 0093-05.
EL SECRETARIO (S)


ABOG. EDWIN MUÑOZ.



Causa No. 1E-535-03.-
LAR/ha.-

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.