REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 016-05 CAUSA No.1E-672-04
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto XXXX, por el delito de TENTATIVA DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que consta la exposición realizada por la Defensa Pública Especializada Abog. JIMMY GONZALEZ, en la cual expone: Consigno ante este Tribunal Constancia que certifica que mi defendido XXXX, está actualmente incursionando en el área deportiva del Equipo de Futbol de San Francisco, ocupando la posición de Delantero desde el mes de Enero del año 2003 hasta la fecha que se expide dicha constancia, según consta la Asociación de Vecinos Milagros Sur, una vez verificado el cumplimiento de las reglas impuestas a mi defendido, hasta la presente fecha la defensa solicita al Tribunal mantenga dichas medidas hasta el cumplimiento total de las mismas es todo”. Seguidamente de la exposición del joven adulto XXXX, quien expuso: “Consigno copia simple de la Planilla de Servicio de Consultas Laborables, del Ministerio de Trabajo Inspectora de Trabajo, Maracaibo Estado Zulia, informo al Tribunal que como en la planilla no aparece el nombre de la Empresa donde yo laboraba informo que el nombre de la misma es MAICAO SISTEMAS Y MAS C.A, como lo indica el Registro de Seguro agregado en el expediente pagina 74, es todo”. Posteriormente de la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito al Tribunal, mantenga la medida impuesta por este Tribunal, hasta el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
Ahora bien, en virtud de dichas exposiciones esta Juzgadora considera pertinente Mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto XXXX, por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
II
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto XXXX Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° XXXX, fecha de nacimiento 12-07-1985, hijo de XXXX y XXXX residenciado en XXXX, Municipio San Francisco, debiendo cumplir la sanciòn hasta el día CUATRO (04) DE ABRIL DE 2005, como son: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego. 2) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo. 3) Incursar en una disciplina deportiva y consignar la respectiva constancia. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CINCO (05) DE ABRIL DE 2.005, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuesta al joven adulto antes prenombrado, así mismo el posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

ELSECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 016-05 en los libros de asiento respectivos.

EL ECRETARIO

SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.