REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE ENERO de 2005
194º y 145º

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS . REVOCATORIA DE MEDIDAS PRO INCUMPLIMIENTO


RESOLUCIÓN Nº 020-04 CAUSA Nº 1E-616-04
En el día de hoy, presentes en el Despacho la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA y la Defensa Pública Abg. GYOMAR PÉREZ convocados para la audiencia Oral de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, impuestas al joven adulto (SE SUPRIME). Seguidamente verificada la incomparecencia del joven adulto sancionado ante prenombrado, así mismo visto el incumplimiento ante el Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, desde la fecha 18-08-2004, tal como se evidencia del oficio Nº LA539 de fecha 11-11-2004, emanado del Instituto Nacional del Menor, igualmente se evidencia de la Audiencia de la Lectura de Cómputo que en sancionado conjuntamente con su representante quedaron debidamente notificados en el acto de la fecha de la revisión de las sanciones; por lo que este Juzgado acuerda REVOCAR LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente mediante Sentencia Nº 07-04 de fecha 11-02-2004 por el lapso de DOS (2) AÑOS, POR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a tenor de los establecido en el literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, la defensa especializada exponer: No poseo conocimiento acerca de las razones por las cuales mi representado no ha comparecido ante este Juzgado, es todo. En este estado, el Tribunal, oída la opinión fiscal, en la que solicita la revocatoria de las sanciones impuestas, pasa a resolver en los siguientes términos: Se evidencia el incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas por este Tribunal, en virtud de la ejecución del fallo decretado en contra del sancionado. Existe prueba fehaciente del incumplimiento a las obligaciones impuestas, lo cual se determina del Informe que reposa en las actas, emanado del programa de Libertad Asistida, encargado de la supervisión y control de las sanciones impuestas. Siendo que estamos presentes en un caso en el cual se ha procedido a dictar sentencia de condena por un delito grave, es procedente en derecho proceder a la revocatoria de las medidas socioeducativas impuestas, y proceder conforme a lo previsto en el literal C del articulo 628 de la LOPNA. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven adulto (se suprime), venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1986, cédula de identidad Nº xxx. Hijo de xxx, residenciado en circulación 2, Sector La Matancera, xxx, Municipio San Francisco, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de BELINDA AZUAJE. SEGUNDO SE APLICA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el plazo de CINCO (5) MESES y su captura e ingreso del joven xxx a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO en el área de PROCEMIL, a fin de que cumpla la sanción impuesta, físicamente separado del resto de la población penal ordinaria. TERCERO: Oficiar al Oficial de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL) a fin de que practiquen la CAPTURA e INGRESO inmediato del joven adulto xxx, notificando lo debido a este Juzgado. CUARTO: Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el ingreso del joven xxx. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


FISCAL 37º DEL M.P. ESPECIALIZADA
DRA. BLANCA RUEDA

LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. GYOMAR PÉREZ
EL SECREARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ

SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.