REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Enero de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 021-05 CAUSA No. 1E-565-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fueron impuestas al joven adulto XXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica Especializada No. 39 Abogada GYOMAR PEREZ, asistiendo en este al jóven adulto XXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Con base conversación sostenida con el joven adulto, a quien represento ciudadano XXXX, quien se encuentra en este acto en compañía de su representante legal ciudadana XXXX, solicito a este Tribunal se considere la posibilidad de sustituir la sanciones impuestas relativas a la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, cuyo cumplimiento ha sido acordado de manera simultánea, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 Ejusdem, relativa a la obligación de incursionar en el servicio militar, razón por la cual su representante se compromete a presentar constancia de su ingreso ante el Servicio, por el tiempo que la falta por cumplir la medida, es decir, hasta el 22-07-2005, suprimiendo en este caso la medida de Libertad Asistida y las presentaciones mensuales ante este Tribunal las cuales, de acuerdo a lo solicitado serán de imposible cumplimiento. Solicitud que hago de conformidad a los dispuesto 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido solicito igualmente que se verifique que el joven adulto ha dado cumplimiento a la medida dispuesta desde el 22-01-2004 hasta esta fecha, tal como puede ser corroborado en los folios 99 y 100 que corren insertos en la presente causa, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el cumplimiento de la sanción aplicada al jóven adulto de acta, solicito se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, mediante sentencia No. 64 de fecha 13-11-2003 le impone la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al mencionado joven adulto por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses.
En fecha 22-01-2004 mediante resolución No. 28-04, este Juzgado Primero de Ejecución efectuó audiencia oral y reservada de lectura de computo la cual señala el tiempo de cumplimiento de la sanción el día 22-07-2005.
Siendo que le pedimento de la defensa determina un cambio en la ejecución de las medidas que comportaría la adopción de nuevas herramientas que garantizarían el objetivo de que persigue el sistema sancionatorio, el Tribunal encuentra procedente realizar la reforma solicitada, en aras de adecuar el cumplimiento de la sanción a una medida de posible cumplimiento a que a la vez comporta un fin educativo.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revisar las sanciones impuestas en fecha 13-11-2003, y en consecuencia sustituir la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 22-01-2004 mediante resolución No. 28-04, las cuales consisten en las siguientes obligación: 1) Incursionar en el Servicio Militar, debiendo consignar la respectiva constancia. 2) Prohibición de cambiar del domicilio de su progenitora sin la previa autorización del Tribunal. Dicha sanción la deberá cumplir hasta el día 22-07-2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 25-07-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al jóven adulto XXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 021-05.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-565-03.
SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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