REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 017-05 CAUSA No. 1E-534-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública a cargo del Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, en representación de la Defensora Pública N° 26, Abogada DIAMILIS LUGO DÍAZ, asistiendo en este acto al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, al momento de la realización de la audiencia expusieron: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa en especial la que muestran a este Tribunal que el joven adulta XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido con las Reglas de Conductas, impuestas vista la constancia de Estudio que se encuentra agregada en actas, es por lo cual solicito en esta acto decrete el cese inmediato de la Imposición de Reglas de Conducta de la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando de esta forma la libertad plena del joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por el interés superior consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando de esta manera cumplimiento al debido proceso, es todo”
En el mismo orden de ideas el joven adulto XXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Le solicito al Tribunal el cese de la medida y el cierre de la causa porque ya cumplí con la sanción que me fue impuesta. Es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplida la obligación impuesta al joven adulto de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a las Reglas de Conductas Impuestas, como se evidencia de la constancia de Estudio y de las presentaciones realizadas por ante este Tribunal, según consta en las actas procesales que conforman la presente causa, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”.
Cumplidas las obligaciones impuesta al joven adulto de autos, se evidencia de las constancias de Estudio y presentaciones periódicas que aparecen agregadas en las actas que conforman la presente causa, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 041-03 de fecha 23-09-2.003, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por un lapso de cumplimiento UN (1) AÑO. En fecha 15-01-2.004 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 15-01-2.005.
Asimismo, se observa de las constancias de estudio y presentaciones periódicas realizadas por ante este Tribunal por el que aparecen agregadas en las actas que conforman la presente causa, por lo que el joven adulto, ha cumplido cabalmente con las Reglas de Conducta Impuestas, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO XXXXXXXXXXXXX, antes identificado, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 017-05.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-534-03.-
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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