REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 018-04.- CAUSA No. 1E-512-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Abogada DAYNUS ROJAS, asistiendo en este acto al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que mi defendido se encuentra cumpliendo con la sanción de Semi Libertad, impuesta a este en fecha 21-06-2.004, por medio de Resolución N° 276-04, de este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y visto el informe integral del adolescente inserto a los folios del 458 al 462, el cual se observa una conducta favorable en su régimen de semi libertad, emanado del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, es por lo cual solicito que se le cambie la sanción de Semi Libertad por la Sanción de Libertad Asistida, hasta la culminación de la sanción impuesta, la cual culminará el 26-06-2.005, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia del informe integral del adolescente, emanado del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, el cumplimiento de la sanción impuesta y visto lo solicitado por la Defensa, estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa, vista las recomendaciones hechas por el equipo técnico de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, es todo”.


III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Sustituir la Sanción de Semi Libertad por la Sanción de Libertad Asistida al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, la cual deberá cumplir por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hasta la fecha de culminación de la sanción que será el día 26-06-2.005.
SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social Lic. NATHALIE LUCART, que se encuentra presente en la sala de este Tribunal, para que realice la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 27-06-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción (posible cese) de Libertad Asistida impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 018-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 018-04, en los libros de asiento respectivos. EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-512-0.2-

SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.