REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2005
194° Y 145°

RESOLUCION No. 012-05 CAUSA No. 1E-321-02

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, se observa de actas que el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impone al adolescente acusado XXXXX, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-08-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, Hijo de XXXXX,, Residenciado en xxx , Municipio Maracaibo; mediante Sentencia Nº 021-02 de fecha 14-03-2002 las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente XXXXX.
Así mismo celebrada en este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Audiencia de Incumplimiento de fecha 03-06-2004, se observa que la fecha de finalización de las sanciones impuestas sería el 25-02-2005, y analizada como han sido las actas de la causa, se observa de las mismas que XXXXX, incumplió con las medidas aplicadas, según informe de fecha 13-04-2004, emanado por el Coordinador del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, el cual indica que el joven XXXXX, no se presenta ante la Oficina de Libertad Asistida desde el mes de Diciembre del año 2003, desconociendo hasta la fecha de emisión de dicho oficio los motivos de su incumplimiento. Por lo que este Tribunal mediante Resolución Nº 220-04 de fecha 03-06-2004, acordó la REVOCATORIA de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y aplicó la sanción de Privación de Libertad conforme al Artículo 628 literal C de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por el plazo de CUATRO (4) MESES, así mismo se ordenó la Ubicación y Captura del joven XXXXX.
Observa esta Juzgadora, de un simple computo que en el presente caso, ha operado la prescripción de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, toda vez se encuentra subsumido dentro de la disposición del Articulo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a la Prescripción de las Sanciones que reza “Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento” dado que nos encontramos en el primero de los supuestos considerando que ha operado la prescripción de las sanción aplicada; ya que según lo estipula el artículo 616 Ejusdem, las sanciones prescribirán en termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Por lo tanto, desde la mencionada fecha (03.06.2004) hasta la actualidad han transcurrido en exceso el lapso de la prescripción de la sanción aplicada. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD aplicada conforme a lo previsto en el articulo 628.c de la LOPNA, al joven XXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXX,y como efecto jurídico de la prescripción se acuerda la CESACIÓN de la misma, LA LIBERTAD PLENA, EL CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA todo conforme a los establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 645 Ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. TERCERO: Ofíciese a la oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, participándole de lo aquí acordado. Así mismo se oficia a los Cuerpo Policiales, a objeto de dejar sin efecto la orden de Ubicación y Captura de XXXXX,. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 012-05, se oficio bajo los No. 0048-05 Y 0049-05, 0050-05. 0051-05. 0063-05 y se libran las respectivas Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.