REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 011-05 CAUSA No. 1E-246-02.-
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXX, fecha de nacimiento xxxxxxx, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en xxxxxxx Estado Zulia.
Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CIERRE DE LA CAUSA, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 21-02-2.002, mediante sentencia No. 06, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionaos en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En dicha sentencia fue aplicada las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (1) AÑO, prevista en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 21-04-2.003, mediante resolución No. 087-03, se decretó la revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, por la Sanción de Privación de Libertad por un lapso de SEIS (6) MESES, así mismo se decretó la captura del sancionado de actas XXXXXXXX, en virtud de lo previsto en el literal C del articulo 628 de la LOPNA.
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, el Defensor especializada N° 37, Abog. JIMMY GONZÁLEZ, y el Fiscal Especializado No. 31 (A) Abog. EDUARDO OSORIO. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 22-01-2.004, valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 087-03 de fecha 21-04-2.003, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además de la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al ciudadano XXXXXXXX, impuesta por este Juzgado, es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del ciudadano XXXXXXXX, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSACON RELACIÓN AL MENCIONADO ADOLESCENTE, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, organismos policiales. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha, se registro la presente resolución bajo el No. 011-05, y se dio cumplimiento con lo ordenado oficiándose bajo los Nos. 0058-05, 0059-05, 0060-05, 0061-05 y librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 0062-05.-
EL SECRETARIO (S).
CAUSA No. 1E-246-02
LAR/reme
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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