REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Enero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 014-05 CAUSA No. 1E-142-01.-

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXX, este Tribunal observa que existen razones para decretar el CIERRE DE LA CAUSA, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La sentencia definitiva en la presente causa, fue dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-01-2001, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE SUPRIME). En dicha sentencia fue aplicada la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, previstas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En resolución No. 15 de fecha 06-02-2001, fue dictado el computo de la sanción que debía ser cumplida hasta el día 12-04-2004 resolución que riela al folio (66) de la causa.
En fecha 07-01-2002 mediante resolución No. 02, se sustituyó la sanción de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 09-02-2004 mediante resolución No. 62-04, este Juzgado sustituyó la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, imponiendo como regla de conducta: Continuar presentando el Servicio Militar obligatorio en el Cuartel Libertador 104 GADAA, al cual se encuentra adscrito el sancionado.
En fecha 06-09-2004 mediante resolución No. 472-04, ordenó oficiar al Cuartel Libertad Unidad 104 GADDA, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado si el joven adulto de actas se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar. En fecha 21-09-2004 este Tribunal ordenó ratificar el oficio No. 3563-04 al Cuartel Libertad Unidad 104 GADDA, observándose que no se ha tenido respuesta alguna hasta la presente fecha, por parte del mencionado Cuartel.
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, la Defensora Especializada No. 34 Abog. MARIA CHOURIO, y el Fiscal Especializado No. 31 Abog. EDUARDO OSORIO.
Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero derecho y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 10-11-2004, valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 62-04 de fecha 09-02-04. Considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al joven adulto XXXX, impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del joven adulto XXXX, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el No. 014-05, y se dio cumplimiento con lo ordenado, y librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 0057-05.-

EL SECRETARIO (S).



CAUSA No. 1E-142-01.
LAR/ha.
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.