REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CORTE SUPERIOR, SALA DE APELACIÓN.

EXP. 00600-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNACRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION


JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE


Se dio inicio al conocimiento de la presente causa por ante esta alzada en virtud del auto de fecha 14 de enero de 2005, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado Albenis José Urribarri Borjas, con inpreabogado N° 83.213, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad N° 5.710.164, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en juicio de divorcio que sigue en contra de la ciudadana REINA ISABEL SANCHEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.836.438, de igual domicilio, contra el auto que decretó medidas cautelares en fecha 14 de octubre de 2004, dictado por la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, donde intervienen los niños y/o adolescentes NOMBRE OMITIDO.

En fecha 19 de enero de 2005, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro de la oportunidad para decidir se procede a ello bajo los siguientes términos:

I

Consta de autos que, en juicio de divorcio seguido por EUCLIDES ANTONIO MORALES, contra REINA ISABEL SANCHEZ PRIMERA, el a quo, a pedimento de la parte demandada, en fecha 14 de octubre de 2004, dictó auto en el cual decretó medidas cautelares en la siguiente forma:

PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SUELDO O SALARIO global devengado mensualmente por el ciudadano: EUCLIDES ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-5.710.164, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONOS DE TRANSFERENCIA, BONO COMPENSATORIO, BONO PRESIDENCIAL, BONO DE SUSTITUCIÓN, BONO NOCTURNO, LIQUIDAS, SOBRETIEMPO Y HORAS EXTRAS, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al referido ciudadano como trabajador al servicio de la mencionada empresa. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al referido ciudadano, como trabajador al servicio de esa Empresa. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la FICHA DE COMISARIATO que igualmente le pueda corresponder al mencionado ciudadano, como trabajador al servicio de esa Empresa. Asimismo, se autoriza a la ciudadana REINA ISABEL SANCHEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.836.438, a que haga uso del dicho beneficio los primeros quince (15) días hábiles de cada mes. (…)


Consta en autos diligencia del apoderado judicial del demandante mediante el cual apela de dicha decisión argumentando que la medida dictada perjudica notablemente a su poderdante al menoscabar, desmejorar y violar derechos constitucionales y legales que le asisten, ya que tiene embargado el 30% del sueldo por pensión de alimentos de la esposa y el 30% de las utilidades en expediente número 29382, que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Que la juez no consideró el no ser competente para conocer de juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal para decretar esta medida; que en la causa no están los extremos exigidos por la ley y solo se pueden decretar las medidas exigidas por el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente N° 29382 cursante por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de las cuales se evidencia que por ante ese órgano jurisdiccional cursa demanda por obligación alimentaria incoada por REINA ISABEL SANCHEZ PRIMERA, en su carácter de cónyuge contra EUCLIDES ANTONIO MORALES, a la que se le dio entrada en fecha seis de agosto de 2002; de las actuaciones contenidas en la pieza de medida se observa que en fecha 08 de agosto de 2002, ese tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario mensual del demandado, la cual se fijó como pensión de alimentos para la demandante, ordenando su entrega mensual, asimismo, decretó embargo preventivo sobre el 30% de las utilidades que en ese año le podían corresponder al demandado.

Por ante esta instancia el apelante consignó en fecha 31 de enero de 2005, escrito que manifiesta son sus conclusiones a la fundamentación de la apelación formulada; sobre este aspecto se deja sentado que en esta alzada la Ley que rige la materia no tiene previsto la consignación de dicho escrito, razón por la cual se desestima y la Corte entra a resolver con las copias certificadas de autos.

II

Analizadas las presentes actuaciones, constata esta Corte Superior que REINA ISABEL SANCHEZ PRIMERA en su condición de cónyuge, tiene propuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, demanda por pensión de alimentos a su favor, contra EUCLIDES ANTONIO MORALES, y en dicha demanda con fecha 08 de agosto de 2002, el referido tribunal decretó y ordenó ejecutar medida provisional de embargo sobre el 30% del sueldo o salario mensual que el demandado devenga en la empresa PDVSA, la cual se fijó como pensión de alimentos para la demandante; igualmente decretó y ordenó ejecutar medida cautelar sobre el 30% de las utilidades que en ese año le podían corresponder al demandado.

Asimismo se constata que la demandada de autos, en la presente causa para asegurar el 50% de los bienes de la comunidad de gananciales que le corresponden en su condición de cónyuge, solicitó medidas cautelares que fueron decretadas en los términos que han quedado expuestos en el particular primero del cuerpo del presente fallo.

Confrontado lo anterior queda evidenciado que sobre las cantidades que le puedan corresponder al demandado por concepto de sueldo o salario y utilidades, pesan dos medidas de embargo, la primera por el 30% sobre sueldo o salario y utilidades; la segunda sobre el 50% sobre el sueldo o salario y utilidades, lo que al sumarse resulta ser que tiene embargado el 80% del sueldo o salario y el 80% de sus utilidades. Es de observar que sobre las medidas decretadas por la Sala de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades que resulten ser lo deducido, no se ordenó la entrega a la demandada de autos, por consiguiente de prosperar la demanda de divorcio, las cantidades de dinero que existieren embargadas por ante la Sala de Protección, para garantizar bienes de la comunidad conyugal por disposición del artículo 191 del Código Civil, deberán ser remitidas al juez civil ordinario que conozca de la partición de la comunidad conyugal, por ser el competente para ello.

Ahora bien, como quiera que de autos no se desprende que las cantidades de dinero embargadas por la Sala de Juicio, lo fuera en forma provisional para el cumplimiento de la obligación alimentaria de los niños y/o adolescentes involucrados en el juicio de divorcio, ni que dicha obligación haya sido solicitada por la progenitora demandada, ya que ha quedado evidenciado que la medida solicitada en el caso de marras, lo fue en forma cautelar para asegurar un eventual o futuro juicio de partición de comunidad conyugal, es por lo que se concluye que ambas medidas de embargo pueden coexistir, es decir las dictadas por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, pero reduciendo el treinta por ciento de la dictada por la Sala de Juicio solo en lo que respecta a los conceptos de sueldo o salario y utilidades, de manera que la cantidad que resulte embargada en ésta, sumada a la cantidad del porcentaje decretado por ante el juez civil ordinario, genere en forma proporcional el cincuenta por ciento del total embargado; ello en atención a los principios de igualdad y proporcionalidad, y por corresponder a cada uno de ellos en su condición de cónyuges, iguales derechos y obligaciones dentro del núcleo familiar.

En consecuencia, a los fines de mantener la igualdad entre los cónyuges, esta Corte Superior considera procedente mantener en forma proporcional las medidas decretadas; para que ello sea así, se reduce la medida cautelar dictada por la Sala de Juicio, sobre el sueldo o salario y utilidades en un treinta por ciento (30%) de lo decretado, es decir, se mantienen las medidas de embargo sobre sueldo o salario y utilidades decretadas por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quedando embargado el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario y veinte por ciento (20%) de las utilidades, que devenga el demandado de autos en la empresa para la cual labora. Así se decide.

III

Por los fundamentos expuestos esta Corte Superior del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR la apelación formulada por el demandante en juicio de divorcio seguido por EUCLIDES ANTONIO MORALES, en contra de REINA ISABEL SANCHEZ PRIMERA. 2) REDUCE la medida dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el treinta por ciento (30%) de lo decretado sobre sueldo o salario y utilidades, embargados en forma cautelar para garantizar bienes de la comunidad conyugal que existe entre los cónyuges de autos. 3) Mantiene la medida de embargo cautelar decretada quedando embargado el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, y veinte por ciento (20%) sobre utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al ciudadano EUCLIDES ANTONIO MORALES, como trabajador en la empresa PDVSA. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del juez de causa para ser depositadas en una institución bancaria. 4) QUEDA MODIFICADO el auto de fecha 14 de octubre de 2004, dictado por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, solo en lo que respecta a los señalados conceptos, quedando vigente el resto del decreto de las medidas en los términos fijados en el auto apelado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Olga Ruiz Aguirre Beatriz Bastidas Raggio
La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el N°. “17”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil cinco. La Secretaria Temporal,

Exp. N°. 00600-05/P.05-05.-
ORA/ora.-