Exp. N° 00589-04







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez Ponente: Consuelo Troconis Martínez


Vista la exposición de fecha 22 de diciembre de 2004, emanada de la doctora BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, en su condición de Juez Profesional de esta Corte Superior, quien se inhibe de conocer en la presente causa de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesta por DAIRY YARABI NÚÑEZ contra DANIEL ENRIQUE JAIMES FUENMAYOR, la cual cursa por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, (Juez Unipersonal N° 03) y fue recibida el día 08 de diciembre de 2004 para el conocimiento de apelación interpuesta contra sentencia definitiva dictada en fecha 29 de marzo de 2000, para resolver se observa:

I

Fundamenta la juez su inhibición en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión al fondo del asunto, por cuanto durante el ejercicio de su función como Juez Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó la sentencia definitiva contra la cual obra el recurso de apelación deferido al conocimiento de esta Corte Superior.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la presente causa a falta de disposición expresa, por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La declaración referida se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento. De la incidencia de inhibición de un juez de tribunal colegiado, como es el caso de esta Corte Superior, conoce el presidente de la misma, quien la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, todo ello de conformidad con los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III

Se evidencia de las presentes actuaciones, formando los folios 24 a 27 ambos inclusive, que la sentencia definitiva contra la cual se interpuso el recurso de apelación cuyo conocimiento se defiere a esta Corte Superior, fue dictada el día 29 de marzo de 2000 por la doctora BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, para aquella fecha Juez Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, están dadas las condiciones previstas en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito y habiendo sido formulada la inhibición en la forma requerida en el citado artículo 82, debe declararse con lugar y apartar a la juez inhibida del conocimiento de la presente apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, la Presidenta de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN de la doctora BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO y la aparta del conocimiento de apelación que cursa en expediente No. 00589-04 correspondiente a RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS propuesta por DAIRY YARABI NÚÑEZ contra DANIEL ENRIQUE JAIMES FUENMAYOR.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez Presidenta,

Consuelo Troconis Martínez

La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 02 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el año 2005. La Secretaria Temporal,


Exp. 00589-04