Exp. N° 00590-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez Ponente: Consuelo Troconis Martínez


Vista la exposición de fecha 20 de diciembre de 2004, emanada de la doctora Beatriz Bastidas Raggio, en su condición de Juez Profesional de esta Corte Superior, mediante la cual se inhibe de conocer en causa de divorcio que sigue Marisol del Consuelo Granadillo de Martínez contra Carlos Luis Martínez Garrillo, la cual cursa por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Juez Unipersonal N° 3), recibida por la Corte en fecha 8 de diciembre de 2004 para el conocimiento de apelación interpuesta contra interlocutoria dictada el 30 de septiembre del mismo año, por cuanto el demandado está representado por el abogado Alejandro Bastidas Raggio, quien es su hermano, fundamentando la inhibición en la causal 1ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para resolver, se observa:

I

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la presente causa a falta de disposición expresa, por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La declaración referida, se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento. De la incidencia de inhibición de un juez de tribunal colegiado, como es el caso de la presente Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conoce el Presidente de la Corte, quien la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, todo ello de conformidad con los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II

Se evidencia de las presentes actuaciones que el abogado Alejandro Bastidas Raggio, notoriamente conocido como hermano de la Juez Profesional de esta Corte, Beatriz Bastidas Raggio, ha venido actuando en la causa como apoderado del demandado en el juicio de divorcio seguido por Marisol del Consuelo Granadillo de Martínez contra Carlos Luis Martínez. En consecuencia, están dadas las condiciones previstas en la causal 1ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de consanguinidad, en línea colateral de segundo grado, entre la juez Beatriz Bastidas Raggio y el apoderado del demandado, lo cual hace procedente la excepción contemplada en el artículo 83 eiusdem y habiendo sido formulada la inhibición en la forma requerida en el citado artículo 82, debe declararse con lugar y apartar a la juez inhibida del conocimiento de la presente apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, la Presidenta de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN de la doctora BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO en su condición de Juez Profesional de esta Corte, para conocer de la apelación que cursa en expediente No. 00590-04 correspondiente a juicio de divorcio propuesto por MARISOL DEL CONSUELO GRANADILLO DE MARTÍNEZ contra CARLOS LUIS MARTÍNEZ, el cual cursa por ante la Sala de Juicio No. 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior, Sala de Apelaciones, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez Presidenta,

Consuelo Troconis Martínez

La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 01 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año 2005.
La Secretaria Temporal,


Exp. 00590-04