REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ENOC JOSE ALARCON PANTOJA y YAMILYS DEL CARMEN GUTIERREZ REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 83.456.276 y 14.545.700 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2005, en beneficio del niño JUAN CARLOS ALARCON GUTIERREZ, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano ENOC JOSE ALARCON PANTOJA, se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) semanales, o más según sus posibilidades, para los gastos de alimentación de su hijo. El progenitor entregará el dinero por medio de firma de recibo, dinero éste que será administrado por ella en beneficio único y exclusivo de su hijo.
En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes del niño.
Ambos progenitores se comprometen a cuidar de su hijo como lo hacen los buenos padres de familia y a velar por el mejor desenvolvimiento y desarrollo integral del mismo.
Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida (50% y 50%).
El progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos de medicinas de su hijo.
Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con el niño.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 19 de Enero de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 20 de Enero de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENOC JOSE ALARCON PANTOJA y YAMILYS DEL CARMEN GUTIERREZ REYES, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ENOC JOSE ALARCON PANTOJA y YAMILYS DEL CARMEN GUTIERREZ REYES, en beneficio del niño JUAN CARLOS ALARCON GUTIERREZ, en fecha 19 de Enero de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),
Dra. Marina Castillo Gómez. La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 6098.
MCG/sivi.
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