REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, solicitud de Homologación de Convenimiento, incoada por los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.813.862 y 3.118.538, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con Sede en la Intendencia Parroquial Luis Hurtado Higuera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los adolescentes ANDREA ESTEFANIA AÑEZ ALMARZA, HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS.

Las partes se autocompusieron para un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria quedando el mismo de la siguiente manera:

• El ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ, se comprometió a darle a sus hijos para cumplir con la obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, lo que hace la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.
• También se comprometió a cubrir los gastos de medicina y educación.
• En el mes de Diciembre les dará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cubrir los gastos de la época.
• Estos montos son fijados debido a que el obligado no tiene ingreso fijo.
• De todo el dinero entregado se dejará constancia mediante recibo.
• Los montos fijados se ajustarán de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad o intereses de los adolescentes, así como la tasa de inflación que determinen los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho, por auto por separado se resolverá lo conducente.

Mediante auto de fecha 09 de Diciembre 2004, este Tribunal ordenó notificar a las los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, a fin de que consignen la partida de nacimiento de los adolescentes HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS.

En fecha 17 de Diciembre 2004, se recibió oficio proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con Sede en la Intendencia Parroquial Luis Hurtado Higuera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que el convenio celebrado por los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, manifestando que el mismo no se está cumpliendo.

Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2005, la ciudadana REINA VARGAS, asistida por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignó partidas de nacimiento de los adolescentes HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS.

Mediante sentencia definitiva 20 de Enero de 2005, este Tribunal homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, a favor de los adolescentes ANDREA ESTEFANIA AÑEZ ALMARZA, HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS.

Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana REINA VARGAS, asistida por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, solicitó a este Tribunal se oficie al Registro Principal y a las Intendencias respectivas, a fin de que se realice las debidas inscripciones indicando el reconocimiento que hiciera el ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ, en convenimiento celebrado, aprobado y homologado en fecha 20 de Enero de 2005.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana REINA VARGAS, asistida por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, solicitó a este Tribunal se oficie al Registro Principal y a las Intendencias respectivas, a fin de que se realice las debidas inscripciones indicando el reconocimiento que hiciera el ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ, en convenimiento celebrado, aprobado y homologado en fecha 20 de Enero de 2005.

Ahora bien del convenimiento anteriormente mencionado se evidencia que el ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ, ha declarado de forma incidental en el acta de convenimiento, que los adolescentes HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS, son sus hijos.

A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:

“Artículo 218º: El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”.

Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando el convenimiento celebrado en fecha 16 de noviembre de 2004, por los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, favor de los adolescentes ANDREA ESTEFANIA AÑEZ ALMARZA, HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS, homologado por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2005, ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos de los adolescentes HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

• Oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos de los adolescentes HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho días del mes de Enero del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 01 (Suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez



La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los Nos. 193 y 194, La Secretaria Acc.

EXP: 06011

MCG/ara