EXP. 01201

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LOAIZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.891.572, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JORGELYS NAYRALY, JORMELYS NAYKELVIS y JOELYS NAYKIKIUS DEL CARMEN MOLERO LOAIZA, venezolanos, menores de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.897, alegando que en fecha 03 de Mayo de 2004, falleció ab-intestato su esposo el ciudadano JOE ENRIQUE MOLERO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, personal civil del ejercito, titular de la cédula de identidad N° 5.850.803; y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Enero de 2005, formando expediente con el N° 01201, instando a la solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de Enero de 2005, la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LOAIZA, otorgo poder apud-acta a la abogada LUCILA CARRASQUERO.

En fecha 20 de Enero de 2005, la ciudadana TIBISAY LOAIZA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, consignando copias de las cédulas de identidad de los herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 096 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfdonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificada del acta de matrimonio N° 8004 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 70 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, N° 258 y 1908 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIGUEL MONTES y YESIKA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.320.725 y 13.742.733 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JOE ENRIQUE MOLERO MORAN y que ella y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LOAIZA, en su condición de esposa, y a los adolescentes JORGELYS NAYRALY, JORMELYS NAYKELVIS y JOELYS NAYKIKIUS DEL CARMEN MOLERO LOAIZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOE ENRIQUE MOLERO MORAN. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LOAIZA, en su condición de esposa, y a los adolescentes JORGELYS NAYRALY, JORMELYS NAYKELVIS y JOELYS NAYKIKIUS DEL CARMEN MOLERO LOAIZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOE ENRIQUE MOLERO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.803 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Mayo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 096 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DRA. MARINA CASTILLO GOMEZ (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 07 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria Acc.

MCG/vrp*