EXP. N° 00975


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ALIDA MARIA GIANCOLA DE FRIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 7.755.548 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de progenitora de la adolescente MARIA EUGENIA FRIAS GIANCOLA, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737.

Alega la solicitante, que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano JOSE EMILIO FRIAS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.825.115, quien falleció el 12 de agosto de 2003, procrearon tres hijos de nombres EMILIO ANTONIO, MARIA ALEJANDRA y MARIA EUGENIA FRIAS GIANCOLA, mayores de edad los dos primeros y menor de edad la última. Ahora bien, con motivo del fallecimiento del causante se encuentran disponibles en la empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A, cantidades a favor de los herederos y en virtud de esto acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente de autos como heredera de su difunto padre.

En fecha 06 de Abril de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 19 de Enero de 2005.

En fecha 12 de Enero de 2005, la ciudadana ALIDA MARIA GIANCO9LA HIDALGO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA, consignando copia certificada del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente MARIA EUGENIA FRIAS GIANCOLA, es heredera de su difunto padre ciudadano JOSE EMILIO FRIAS QUINTERO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR, a la empresa aseguradora ADRIATICA DE SEGUROS C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente MARIA EUGENIA FRIAS GIANCOLA, como heredera de su difunto padre ciudadano JOSE EMILIO FRIAS QUINTERO.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Enero de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Juez Unipersonal No. 1,

Dra. Marina Castillo Gomez
La Secretaria Acc,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 06 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 197. La Secretaria Acc.-

MCG/vrp*