República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.702.803 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de OFRECIMIENTO DE PENSION, en contra de la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.722.252, del mismo domicilio, en relación con los niños y adolescentes, KELLY CAROLINA, KENGY ROXAN, KEIMY ROXANA, KEISY LUCY, KEVIN RAFAEL, KENDY ROBERT SOTO GONZALEZ.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 03 de Diciembre 2003, donde se ordenó formar expediente y numerarlo con el No. 4471. Asimismo se ordenó a) la comparecencia de la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ, b) la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 17 de Diciembre de 2003 se notificó al Fiscal del Ministerio Público Especializado, y en fecha 07 de Enero de 2004 fue agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Asimismo, el día 16 de Enero de 2004 fue citada la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ, y en esa misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Por diligencia suscrita de fecha 23 de Marzo 2004, la parte actora de este proceso ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad N° 9.702.803, asistido por la abogada en ejercicio Rosa Chacin, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, confirió poder Apud-Acta de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los abogados Rosa Chacin, Meri Chacin, Rita Chacón, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 27.367, 24.730, 25.340 respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo 2004, suscrita por la ciudadana Rosa Chacin, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, expuso: que la ciudadana LUCREACIA GONZÁLEZ firmó la citación según consta en el folio 21, y que amenazó una vez más a mi representado con embargarlo a pesar de que el ciudadano demandante ha cumplido con su obligación de buen padre de familia según consta en los depósitos que en original presentó a los efectos, para fueran devueltos de inmediato y fueran certificadas las copias de los mismos .
Por auto de fecha 01 de abril de 2004, el Tribunal ordenó oficiar a la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realizaran un informe social amplio y detallado sobre las condiciones socio económicas en el lugar donde residen los niños y/o adolescentes Soto González, y se ordenó notificar a las partes intervinientes de este proceso a fin de sostener una entrevista con el Juez.En esa misma fecha se ofició bajo el N° 858, y se libraron las respectivas boletas de notificación.
A través de diligencia de fecha 05 de Abril de 2004, suscrita por el ciudadano RAFAEL SOTO SÁNCHEZ, antes identificado, asistido por la abogado Rosa Chacin, consignó copia del documento de compra del inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, Sector II, Cale 162 N° 10 Municipio y Parroquia San Francisco del Estado Zulia, donde canceló la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA (Bs.286.530,oo), e igualmente la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs313.000,oo), y que dicha cantidad también corresponde a la pensión que reciben sus hijos, para garantizar el nivel de vida adecuado del artículo 30 de la LOPNA literal “C” , e igualmente consignó constancia de (Salud Vital) donde consta que los hijos del ciudadano antes mencionado están incluidos en el plan de asistencia medica integral y tienen seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad (H.C.M), factura N° 0044 del calzado comprado para los hijos en centro de recreación Galerías, planilla N° 22752435 del deposito de Unibanca por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs200.000,oo), todo a beneficio de los hermanos Soto González.
Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2004, suscrita por la abogado Rosa Chacin, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL SOTO SÁNCHEZ, solicitó copia certificada de todo el expediente a los fines de ser consignados en la Sala N° 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por Auto de fecha 20 de Abril de 2004 el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordenó expedir copias certificadas de todo el expediente signado bajo el N° 4471.
A través de diligencia de fecha 22 de Abril de 2004, suscrita por la abogado Rosa Chacin anteriormente identificada, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, consignó copia certificada con los originales como el ciudadano antes mencionado venía cumpliendo con sus hijos, a los efectos consignó depósitos de la última quincena de la pensión de alimentos de los niños, y de la hospitalización del adolescente KEVIN SOTO en el Centro Clínico la Sagrada Familia de fecha 16 de Abril de 2004, e igualmente consignó los pagos del servicio eléctrico de la casa de los niños y adolescentes de autos.
Mediante Acta de fecha 11 de Mayo de 2004, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para celebrar el acto conciliatorio, las partes de este proceso no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se procedió a oír todas las defensas cualquiera que fuera su naturaleza. Asimismo se ordenó a la familia a asistir a la terapia familiar que el Tribunal en auto por separado ordenaría, así como un informe Psicológico a la adolescente KEISY LUCY SOTO GONZÁLEZ.
En diligencia de fecha 11 de Mayo de 2004, suscrita por el ciudadano RAFAEL SOTO plenamente identificado en actas, asistido por la abogada Rosa Chacin Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, solicitó con carácter de urgencia que se oficiara a la Sala 4 donde cursa el expediente N° 5370, pero no le han dado admisión para informarle que cursa por este Tribunal el expediente N° 4471, contentivo de Juicio de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, donde el ciudadano arriba mencionado ha cumplido con la pensión de sus hijos Soto González, y en los cuales ha depositado en la cuenta nombre de la ciudadana LUCRECIA GONZÁLEZ las cantidades de CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 400.000,oo) en la entidad Bancaria BANESCO y en las cuales consignó planillas de deposito en el presente expediente, e igual mente la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.313,000,oo) por concepto de vivienda de los menores y adolescentes de autos, y la cancelación de recibo de luz eléctrica según consta en los recibos consignados en el presente expediente 4471, la cuota del seguro (H.C.M) y seguro social.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2004; el Tribunal ordenó oficiar al equipo Multidisciplinario, a los fines de que se realizara una Terapia Familiar entre los ciudadanos RAFAEL SOTO y LUCRECIA GONZÁLEZ, y a la niña y/o adolescente KEISY LUCY SOTO GONZÁLEZ, y se ofició bajo el número 1232.
Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 4, a los fines de informarle que por dicha Sala cursa un expediente N° 5370, incoado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SOTO SÁNCHEZ Y LUCRECIA COROMOTO, e igualmente que por ante esta Sala de Juicio N° 1 cursa un expediente signado Bajo el N° 04471 incoado por las mismas partes y en la cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SÁNCHEZ ha cumplido con la Pensión Alimentaría correspondiente con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.400.000,oo) en forma mensual y depositados en la cuanta de ahorros N° 01340077600775234164 en la entidad bancaria BANESCO a nombre de la ciudadana LUCREACIA COROMOTO GONZÁLEZ, y que ha venido depositando la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs313.000,oo) por concepto de vivienda donde habitan sus hijos además de la cancelación de la Luz Eléctrica, la cuota del H.C.M y Seguro Social y demás conceptos consignados en el presente expediente; y se ofició bajo los N° 1282, 1284 y 1285, respectivamente.
Por diligencia de fecha 27 de Mayo de 2004, suscrita por el ciudadano RAFAEL SOTO plenamente identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio Rosa Chacin inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.36, solicitó al Tribunal copia certificada de todo el expediente y en el cual se realizó un informe social para que se remita copia certificada del mismo a la oficina de Trabajo Social con el carácter de urgencia y se cumpla lo ordenado en el oficio N° 858 de fecha 01 de Abril de 2004, y a los cuales autorizó a la abogada Rosa Chacin para convenir en los términos expuestos en el escrito que da inicio al expediente.
En auto de fecha 31 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó se expidiera copia certificada de la causa en la cual se encuentra las partes de este proceso, y así mismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se realizara un informe amplio y detallado a los niños de Soto González y a todo su grupo familiar. Asimismo se ofició bajo los l N° 1459 y 1460.
En fecha 03 de Junio de 2004, se recibió oficio de fecha 01 de Junio de 2004, en el cual el departamento de Psicología remitió a esta Sala de Juicio la designación de del Psicólogo adscrito a la oficina de servicios auxiliares de LOPNA, a la ciudadana KEISY LUCY SOTO GONZÁLEZ, la cual guarda relación con la causa 4471 que cursa ante este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 7 de Junio de 2004, suscrita por la abogada Rosa Chacin Inscrita en el Inpreabogado bajo en número 27.367, actuando como apoderada del Ciudadano RAFAEL SOTO plenamente identificado en actas del presente expediente, consignó originales a los efectos de ser certificados de dichos documentos a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA, Departamento de Psicología en el cual indicó el número de teléfono para llamar al mismo para la fecha de la cita de la adolescente KEISY SOTO GONZÁLEZ, copia de los oficios 1285, 858 del informe social, del bingo realizado por la madre; y las planillas 22752431, 35432362, 51520279, de los depósitos de la pensión de alimentos que recibe la madre de los niños beneficiarios de la pensión alimentaria, factura N° 0147 de un par de gomas de la niña KEYNI ROXANA, y otros documentos consignados.
En auto de fecha 08 de Junio de 2004, se proveyó conforme a lo solicitado y se ofició bajo los Nos. 1556, 1557.
Por diligencia de fecha 21 de Junio de 2004, suscrita por la abogado Rosa Chacin inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL SOTO, consignó originales a los efectos videndi de las planillas de deposito 40430973 de fecha 07 de Abril de 2004, 368443725 de fecha 21 de Abril de 2004, 35432469 de fecha 17 de Junio de 2004, respectivamente con sus copias a los efectos de que sean certificadas como señal de cumplimento; y solicitó copia certificadas de los folios 62 hasta el 102 del presente expediente.
A través de auto de fecha 22 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios sesenta y dos (62) hasta el folio ciento dos (102) respectivamente.
En fecha 28 de Junio de 2004, se recibió oficio de fecha 15 de Junio de 2004, emitido a esta Sala de Juicio, en el cual se informó que la Trabajadora Social Lic. Beatriz Meza, había practicado las siguientes diligencias: en fecha 02 de Julio 2004, visita domiciliaria a la siguiente dirección Urbanización San francisco, última etapa; calle 162, Casa N°10, frente al Sector Divino Niño, la cual fue localizada, siendo atendida la referida funcionaria por la ciudadana Hielen Villalobos, cédula de identidad N° 16.835.56, quien se comprometió a entregar la nota de comparecencia de esa misma fecha, fijada entrevista para la ciudadana LUCREACIA GONZALEZ, el día 03 de Junio de 2004 a las 9:40 a.m, y que hasta esa fecha la referida ciudadana antes mencionada no se ha apersonado, ni establecido contacto telefónico por ante este servicio.
Asimismo, en fecha 11 de Agosto de 2004, oficio de fecha 27 de Julio de 2004, emitido a esta Sala de Juicio por la Sala de Servicios Auxiliares de LOPNA, departamento de Psicología, a los fines de solicitar la Boleta de notificación de la ciudadana KEYSI LUCI SOTO GONZALEZ, para que comparezca por la oficina de servicio auxiliares de LOPNA en fecha Lunes 09 de Agosto de 2004, para que se realizara las evaluaciones Psicológica requerida con la Psicóloga Yhajaira Nucette, en relación a la causa N° 04471, la cual cursa por ante este Tribunal, todo en virtud de que hasta el momento la referida ciudadana no se ha presentado por ante la mencionada oficina.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se recibió oficio de fecha 19 de Noviembre de 2004, emitido a esta Sala de Juicio por la División de Servicios Auxiliares de LOPNA, Departamento de Psicología, mediante el cual se consignó el informe de la evaluación Psicológica realizada por la Psicóloga Yhajaira Nucette a KEISY LUCY SOTO GONZALEZ, en relación al expediente N°04471 en la cual cursa por ante este Tribunal.
Mediante Diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2004, suscrita por la abogada en ejercicio Rosa Chacin, inscrita en el inpreabogado bajo en N° 27.367, con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL SOTO SÁNCHEZ antes identificado, expuso que en fecha 11 de Mayo de 2004 se informó a este Tribunal según folio (75) que por ante la Sala de Juicio N°4 cursa Juicio de Reclamación Alimentaría incoada por la ciudadana LUCREACIA COROMOTO GONZÁLEZ plenamente identificada en actas, en contra de la parte demandante de este Juicio, ciudadano RAFAEL SOTO SÁNCHEZ, en beneficio de los niños y adolescentes Soto González, en consecuencia solicitó al Tribunal se acumule el expediente 5370 que cursa en la Sala N° 4 en beneficios de los niños y adolescentes de autos.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección al Niño Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4, a los fines de que informar a esta Sala si cursa o cursó expediente contentivo de Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana LUCREACIA COROMOTO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano RAFAEL SOTO SÁNCHEZ, y en caso positivo informe el estado procesal del mismo; y se ofició bajo el N° 4021.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, se recibió oficio de fecha 15 de Diciembre de 2004, emitido por el Tribunal de Protección al Niño al Adolescente Sala de Juicio N°4, informando que por esa Sala de Juicio ciertamente cursa Juicio de Reclamación Alimentaría Incoado por la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 9.702.803, en beneficio de los niños Soto González signado con el expediente 5370, de la nomenclatura llevado por ese Tribunal, que fue admitido en fecha 10 de Junio de 2004, en el cual se han cumplido con todas las etapas procésales, estando en espera de las pruebas de informes, para proceder a dictar sentencia.
Por último, en diligencia de fecha 17 de Enero de 2005, suscrita por la abogado Rosa Chacin inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL SOTO, ratificó la solicitud realizada en fecha 08 de Diciembre de 2004, vista la información emanada de la Sala N° 4 arriba mencionada.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un expediente relacionado con un Juicio de Reclamación Alimentaria que cursa por ante la Sala de Juicio N°4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente signado con el N° 05370, el cual posee las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa del expediente que cursa por ante este Tribunal en el expediente N° 04471, contentivo de Juicio de Ofrecimiento de Pensión, por cuanto en ambos procedimientos lo que se pretender es establecer la pensión alimentaria a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
A este respecto, ha señalado la doctrina que la Acumulación consiste en la reunión de varias causas en un sólo proceso, a objeto de tramitarlo en uno sólo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.
Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la pretensión, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.
A tal respecto el artículo del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 51: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso que nos ocupa se trata de dos procedimientos seguidos con el mismo objeto, la misma causa y las mismas partes, siendo esta Sala de Juicio N° 1 la que previno la citación, sin embargo tal y como se observa de la información emanada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, lo cual consta en el folio número ciento catorce (114) de las actas que conforman este expediente, se puede evidenciar que en ambos procedimientos ya se han agotado todas las etapas procesales, es decir que solamente falta dictar sentencia.
A este respecto el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 81: “ No procede la acumulación de autos o procesos:
1.- Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2.- Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
2.-Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4.- Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5.- Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.
En consecuencia, vista la norma transcrita y que en ambos procedimientos se venció el lapso de promoción de pruebas, debe negarse la acumulación solicitada del presente expediente contentivo de Procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, relacionado con los niños y adolescentes KELLY CAROLINA, KENGY ROXAN, KEIMY ROXANA, KEISY LUCY, KEVIN RAFAEL, KENDY ROBERT SOTO GONZALEZ, al expediente Nº 05370, contentivo del Procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
NEGAR LA ACUMULACIÓN del presente expediente contentivo de Procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, relacionado con los niños y adolescentes KELLY CAROLINA, KENGY ROXAN, KEIMY ROXANA, KEISY LUCY, KEVIN RAFAEL, KENDY ROBERT SOTO GONZALEZ, al expediente Nº 05370, contentivo del Procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1(Suplente),
Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios Bracho.
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 27 . La Secretaria.-
Exp: 04471.
MCG/sv*
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