República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana María Auxiliadora Pérez de Zuñiga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.013.346, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Andreína Romero Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.534, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 127, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente Antoniolys David Zúñiga Pérez, identificado en el acta de nacimiento Nº 127, presentado con fecha 02 de abril de 1.993 y nacido el día 25 de enero de 1992, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar la fecha de nacimiento del adolescente de autos como “28 de enero de 1.992”, cuando lo correcto es “25 de enero de 1.992”, tal como se evidencia de la copia de Registro de Nacimiento y de la copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente Antoniolys David Zúñiga Pérez.

A esta solicitud se le dió entrada el día 08 de noviembre de 2.004, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, instando a la solicitante consignar acta de nacimiento certificada del adolescente de autos. En fecha 30 de noviembre de 2.004, la ciudadana María Auxiliadora Pérez de Zúñiga consignó la copia certificada solicitada. En fecha 02 de diciembre de 2.004, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 13 de enero de 2005, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal el día 19 de enero de 2.005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 127, correspondiente al adolescente Antoniolys David Zúñiga Pérez, aparece asentado en las líneas diez (10) y once (11) la fecha de nacimiento del adolescente de autos como “28 de enero de 1.992”, cuando lo correcto es “25 de enero de 1.992”; tal como se evidencia de la copia fotostática de Registro de Nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente Antoniolys David Zúñiga Pérez.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en el libro duplicado al asentar en la línea 10 la fecha de nacimiento del adolescente de autos como “28 de enero de 1.992”, cuando lo correcto es “25 de enero de 1.992”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente ANTONIOLYS DAVID ZÚÑIGA PEREZ, identificada con el Nº 127, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que la fecha de nacimiento del adolescente Antoniolys David Zúñiga Pérez es “25 de enero de 1.992”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Suplente)

Dra. Marina Castillo Gómez
La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria Accidental.-
Exp. 05859.-
MCG/nq.-