REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSE JESUS PARADA PARADA y ANA YIBIS GONZALEZ SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.256.154 y 22.130.572 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha diez (10) de enero de 2005, en beneficio de los niños FRANCISCO JAVIER y MARELIS GABRIELA PARADA GONZALEZ, de la siguiente forma:
Los progenitores ciudadanos JOSE JESUS PARADA PARADA y ANA YIBIS GONZALEZ SALGADO, se comprometen a aportar cada uno la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanales o más según sus posibilidades, para los gastos de alimentación de sus hijos. El progenitor entregará el dinero a la progenitora mediante firma de recibo, dinero éste que será administrado por ella en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos ropa y calzados de sus hijos, y la progenitora a cubrir los gastos de juguetes..
Ambos progenitores se comprometen a cuidar de sus hijos como lo hacen los buenos padres de familia y a velar por el mejor desenvolvimiento y desarrollo integral de los mismos.
Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos médicos y de medicinas que requieran sus hijos, de manera compartida (50% y 50%).
Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos del colegio, uniformes y útiles escolares de sus hijos, de manera compartida (50% y 50%).
Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de recreación, ropa y calzados de sus hijos de manera compartida (50%y 50%).
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses de los niños y/o adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 13 de Enero de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Enero de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE JESUS PARADA PARADA y ANA YIBIS GONZALEZ SALGADO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSE JESUS PARADA PARADA y ANA YIBIS GONZALEZ SALGADO, en beneficio de los niños FRANCISCO JAVIER y MARELIS GABRIELA PARADA GONZALEZ, en fecha 10 de Enero de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),
Dra. Marina Castillo Gómez. La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 6084.
MCG/sivi.
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