REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JHONNY ALBERTO PEREZ y RUTH ESCALANTE CAÑATE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 7.625.048 y E.- 81.492.512 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha doce (12) de Enero de 2005, en beneficio del adolescente EMMANUEL ANDRES PEREZ ESCALANTE, de la siguiente forma:
En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano JHONNY ALBERTO PEREZ, fijó la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, que representa el 24,90 por ciento del actual salario mínimo nacional, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de TRESCIENTOS VIENTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 321.235.00), y asimismo representa el 11,42 por ciento del ingreso mensual promedio que actualmente devenga el progenitor. La pensión antes mencionada será fraccionada a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000.00), la comenzará a suministrar a partir del día 31 de enero del presente año, mediante deposito en la cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la progenitora, en señal de su cumplimiento alimentario.
Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de Septiembre, la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) y se los entregará a la requirente, durante la segunda quincena del mes de diciembre.
Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés del adolescente y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo la ciudadana RUTH ESCALANTE CAÑATE, está de acuerdo con la pensión de alimentos fijada.
En fecha 17 de Enero de 2005, el mencionado Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHONNY ALBERTO PEREZ y RUTH ESCALANTE CAÑATE, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JHONNY ALBERTO PEREZ y RUTH ESCALANTE CAÑATE, en beneficio del adolescente EMMANUEL ANDRES PEREZ ESCALANTE, en fecha 12 de Enero de 2005, por ante el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),
Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6076.
MCG/sivi
|