REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos GEOVANNY JOSE VILLALOBOS SALAZAR y ANA LUISA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.823.073 y 14.631.352 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2004, en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA RAMOS RAMOS, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano GEOVANNY JOSE VILLALOBOS SALAZAR, fijó la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) quincenales, los cuales comenzó a suministrar a partir del 31 de Diciembre de 2004, previo recibo que firmará la susodicha en señal de su cumplimiento alimentario.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Operador de Master, en el canal 11 Niños Cantores Televisión del Estado Zulia, en el sector La Paz; y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquieran la mayoría de edad siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
 Asimismo, sufragará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en caso de que su hija padezca enfermedad o quebrantos de salud y medicamentos, o la mitad de toda la cantidad de dinero que sean destinados a gastos de salud.
 Además, cuando su hija se encuentre en la edad escolar, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) para sufragar los gastos de la lista escolar y uniformes de la niña. Así como aportará dos veces al año de vestido y calzado en los meses de abril y noviembre 2005, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).

 En época de navidad, en cuanto el progenitor reciba las utilidades que obtiene en el mes de diciembre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana ANA LUISA RAMOS, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 20 de Diciembre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 21 de diciembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GEOVANNY JOSE VILLALOBOS SALAZAR y ANA LUISA RAMOS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos GEOVANNY JOSE VILLALOBOS SALAZAR y ANA LUISA RAMOS, en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA RAMOS RAMOS, en fecha 16 de Diciembre de 2004, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6043.
MCG/sivi