REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Luis Hurtado Higuera, ciudadana MARIA ELI ABREU VALDEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.813.862 y 3.118.538 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2004, en beneficio de los adolescentes ANDREA ESTEFANIA AÑEZ ALMARZA, HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS, de la siguiente forma:

 El ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ, se comprometió a darle a sus hijos para cumplir con la obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales, lo que hace la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales.
 También se comprometió a cubrir los gastos de medicina y educación.
 En el mes de diciembre les dará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) para cubrir los gastos de la época.
 Estos montos son fijados debido a que el obligado no tiene ingreso fijo.
 De todo el dinero entregado se dejará constancia mediante recibo.
 Los montos fijados se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad o intereses de los adolescentes, así como la tasa de inflación que determinen los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2004, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, a fin de que consignaran las partidas de nacimientos de los adolescentes HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

Mediante oficio N° 6477, emanado de la Intendencia Parroquial Luis Hurtado Higuera, recibido en este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2004, informó que según la ciudadana REINA VARGAS, el presente convenimiento no se ha estado cumpliendo.

Por diligencia de fecha 10 de enero de 2005, suscrita por la ciudadana REINA VARGAS, asistida por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada Digna Anillo de Añez, consignó las partidas de nacimiento solicitadas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Luis Hurtado Higuera, ciudadana MARIA ELI ABREU VALDEZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANDRES JOSE AÑEZ y REINA VARGAS, en beneficio de los adolescentes ANDREA ESTEFANIA AÑEZ ALMARZA, HAROLD ANDRES y EMELY ADRIANA ALMARZA VARGAS, en fecha 16 de Noviembre de 2004, por ante la Intendencia Parroquial Luis Hurtado Higuera y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez. La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6011.
MCG/sivi.