EXP. 01172
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana SUHAIL MARIA AMAYA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.801.144, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hermano HAROL DAVID BERNAL BARRIOS, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.823.086, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio WILMER SANTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.486.
Alega la solicitante que ella y su hermano son dos de los cinco herederos de su fallecida madre MARIA FELIX BARRIOS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.052.093, quien falleció en fecha 02 de Mayo del 2004, según acta de defunción N° 23 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la solicitante requiere cobrar las Prestaciones Sociales de su difunta madre, quien laboraba en la Arquidiócesis de Maracaibo (Dependencia Villa Feliz) ubicada en la calle 95 entre Av. 2 y 3 al lado del Hospital Central de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en virtud de esto y debido a que su hermano se encuentra bajo su guarda y custodia ya que su progenitor lo abandono desde los 5 años es que requiere autorización para cobrar y retirar las cantidades de dinero que a bien le pueda corresponder al adolescente de autos con ocasión de los beneficios laborales que tenía la causante como Bedel de la referida entidad.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13 de Enero de 2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescentes HAROL DAVID BERNAL BARRIOS, es heredero de su difunta madre MARIA FELIX BARRIOS.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida dependencia para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde al adolescente antes identificado, como heredero de su difunta madre para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Arquidiócesis de Maracaibo (Dependencia Villa Feliz) con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente HAROL DAVID BERNAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.823.086 como heredero de su difunta madre MARIA FELIX BARRIOS quien era titular de la cedula de identidad N° 5.052.093
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1,
Dra. Marina Castillo Gómez
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 04 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 105. La Secretaria.-
MCG/vrp*
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