Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.291.631, 15.478.971 y 10.447.160, respectivamente, los dos primeros domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el último de los prenombrados domiciliado en la ciudad de Toa Baja, Puerto Rico, demandó por Participación de Herencia, a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.819.926, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN.
Al efecto el Apoderado Judicial de los demandantes manifestó: que en fecha 29 de Agosto de 1981, la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.175, contrajo segundas nupcias con el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.035.642, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; que a la fecha de este matrimonio, la prenombrada ciudadana, había procreado en sus primeras nupcias a dos de sus representados ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ; que de la unión matrimonial que mantuvieron los ciudadanos DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, procrearon a su representado ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, y que adquirieron como único bien de la comunidad conyugal un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio EUGENIA, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro dormitorios con closet, dos salas sanitarias, cocina-lavadero y un patio interior con área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de estacionamiento del sector E; SUR: Apartamento 1-4; ESTE: fachada del edificio; y OESTE: pasillo de entrada al edificio y a la escalera, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, cuarto trimestre; que la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, falleció en fecha 10 de diciembre de 1994, perviviéndole como sus herederos universales los ciudadanos BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, quien era su legítimo cónyuge, el hijo procreado por ambos, ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, y a sus hijos legítimos procreados en sus primeras nupcias ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ; que de lo antes expuesto se evidencia que el activo hereditario al fallecimiento de la prenombrada DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, está conformado por el cincuenta por ciento del inmueble, apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en comunidad con el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, quien era su legítimo cónyuge, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; que de todo lo expuesto se impone que el citado inmueble les pertenece a los herederos de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, a la fecha del fallecimiento de la misma, en las siguientes proporciones: 1) Al ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, en propiedad, por concepto de herencia de su legítima esposa el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado, que sumado al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece de pleno derecho, por concepto de comunidad conyugal, totaliza el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) del inmueble. 2) Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado. 3) A la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado. 4) Y al ciudadano WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado. Manifiesta a su vez que el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, posteriormente al fallecimiento de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, contrajo nuevas nupcias con la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y que de dicha unión procrearon a la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, que en fecha 14 de enero de 2001, falleció ab-intestato el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, comunero y heredero de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, perviviéndole como herederos universales sus hijos, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN; que de lo antes expuesto, se evidencia que el activo hereditario al fallecimiento del prenombrado BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, está conformado por el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) del inmueble, apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio Eugenia, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en comunidad con la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, quien para ese entonces era su legítima cónyuge; que de todo lo expuesto se impone que el citado inmueble le pertenece a los herederos del ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, en las siguientes proporciones: 1) Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y Cuarto Por ciento (31,25%) del inmueble antes identificado, que sumado al doce y medio por ciento (12,5%) que le pertenece de pleno derecho, por concepto de herencia de su legítima madre, totaliza el Cuarenta y Tres punto cincuenta y cinco por ciento (43,55%) del inmueble. 2) A la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y cuarto por ciento (31,25%) del inmueble antes identificado. Manifestó a su vez, que al fallecimiento de los causantes ciudadanos DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, les perviven como Únicos y Universales Herederos, sus hijos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN; que del activo líquido hereditario constituido por el inmueble antes determinado, cuyo valor de adquisición fue por la cantidad de Quinientos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 500.250,oo), en la actualidad según las prácticas contables generalmente aceptadas, se ha revalorizado en Tres Mil Setecientos Nueve Por ciento (3.709%), y por tanto posee un valor actual aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.00,oo) el cual debe ser repartido entre todos los legítimos coherederos, por lo que la alícuota parte hereditaria del 100% le corresponde en las proporciones citadas a los coherederos, esto quiere decir que, traduciendo las proporciones al valor actual del inmueble a los coherederos les correspondería: 1) A la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el Doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado, esto equivale a la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo). 2) Al ciudadano WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el Doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado, esto equivale a la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo). 3) Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y cuarto por ciento (31.25%) del inmueble antes identificado, que sumado al Doce y medio por ciento (12,5%) que le pertenece de pleno derecho, por concepto de herencia de su legítima madre, totaliza el Cuarenta y Tres punto setenta y cinco por ciento (43.75%) del inmueble, esto equivale a Ocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 8.750.000,oo). 4) Y a la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y un cuarto por ciento (31,25%) del inmueble antes identificado, esto equivale a la cantidad de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.250.000,oo). Pero que desde hace aproximadamente veintinueve meses la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y su legítima hija, ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, se adueñaron intempestivamente, y a la fuerza del único bien que conforma el acervo hereditario dejado por los causantes comunes ciudadanos DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, prohibiéndoles a sus mandantes el acceso al mencionado inmueble; por lo que siguiendo las instrucciones de sus mandantes demanda por Partición de Herencia a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, para que convengan en disolver y liquidar la Comunidad Hereditaria que tienen establecida con sus representados, sobre el inmueble constituido por un apartamento que fue adquirido en la comunidad de bienes conyugales de los causantes DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el cual fue adquirido por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 1991, anotado bajo el N° 4, Tomo 24, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, antes identificado y deslindado.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2003, este Tribunal ordena al demandante de autos corregir la demanda intentada, por carecer de los requisitos contenidos en los literales “d”, “e”, “f” y “g” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la notificación del mismo para que en un lapso de tres días consigne la corrección de la demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2003, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dio por notificado del auto donde se le ordena la corrección de la demanda y consignó la corrección del libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2003, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho ordenando la comparecencia de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en representación de su hija ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, para el acto de contestación a la demanda. Asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
Mediante sentencia Interlocutoria de fecha 24 de noviembre de 2003, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio EUGENIA, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro dormitorios con closet, dos salas sanitarias, cocina-lavadero y un patio interior con área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de estacionamiento del sector E; SUR: Apartamento 1-4; ESTE: fachada del edificio; y OESTE: pasillo de entrada al edificio y a la escalera, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, cuarto trimestre.
En fecha 19 de Agosto de 2004, la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, asistida por las Abogadas en ejercicio MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.430 y 43.478, respectivamente, se dio por notificada, citada y emplazada para todos los actos del presente juicio.
En la misma fecha, la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.430 y 43.478, respectivamente.
En fecha 26 de Agosto de 2004, las Abogadas en ejercicio MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.430 y 43.478, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, presentaron escrito de contestación de la demanda, manifestando: que niegan, rechazan y contradicen lo alegado por la parte actora relacionado con el hecho de que su representada habitó el inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda familiar distinguido con el N° 1-3, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Eugenia”, Sector E, del Conjunto Residencial El Alto, situado en la Calle 80B, entre Avenidas 70-A y 70-B, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en forma intempestiva y a la fuerza dicho inmueble porque su representada, ya antes de unirse en matrimonio con el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el día 14 de febrero de 1998, ya convivía en unión concubinaria en el citado inmueble con el mencionado BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, y que lo corrobora el hecho de que la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, nació durante esa convivencia el 21 de diciembre de 1996, y que el determinado inmueble fue pagado en su totalidad durante esa convivencia, siendo su representada la que contribuyó al pago de dicho inmueble y que una vez fallecido BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, su representada quedó viviendo en el referido inmueble en forma pacífica; que prueba de ello lo constituye el hecho de que hasta el momento de la medida de secuestro mantenía al día el pago de los servicios públicos incluso el condominio; que niegan, rechazan y contradicen el hecho de que la parte actora considere como heredera solamente a la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, y niegue la condición de comunera y heredera de su representada del ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, según el artículo 156 del vigente Código Civil, por lo cual goza de los mismos derechos que el resto de los herederos, según el artículo 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 824 del mismo Código; que su representada reconoce como herederos al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, y a su hija ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, desconociendo como herederos a los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, ya que no existe una relación filial entre esas dos personas y el de cujus ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, que dicha relación no está plenamente comprobada en las actas y que según el artículo 884, ni siquiera la legítima le corresponde, razón por la cual no les corresponden derechos sucesorales en la parte de la herencia; que desconocen en nombre de su representada la declaración universal de herederos presentada por la parte actora, por ser ilegal, ya que en ella no fue incluida la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, esposa del de cujus; que niegan, rechazan y contradicen el porcentaje hereditario señalado por la parte actora sobre la cuota parte de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, por no ser veraz; a su vez manifiestan la condición deplorable en que se encuentra actualmente el determinado inmueble, ya que por estar abandonado sin vigilancia alguna le han sido robados todos los vidrios de las ventanas y las rejas todas han sido forzadas, y está sujeto a que sea invadido por terceras personas; que el servicio de electricidad fue cortado y retirado el medidor, razón por la cual solicitan a este Tribunal nombre depositaria del mismo a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y tome en consideración el hecho de que la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, está viviendo en condiciones completamente desfavorables a su integridad física y psicológica.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, a celebrase el noveno día de despacho siguiente.
En fecha 14 de septiembre de 2004, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas dejándose constancia de que solo estuvo presente la parte demandada y sus Apoderadas Judiciales Abogadas INGRID JANET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, no compareciendo la parte demandante.
Mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, este Tribunal declaró Con lugar la demanda de Partición de Herencia del inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio EUGENIA, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro dormitorios con closet, dos salas sanitarias, cocina-lavadero y un patio interior con área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de estacionamiento del sector E; SUR: Apartamento 1-4; ESTE: fachada del edificio; y OESTE: pasillo de entrada al edificio y a la escalera, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, cuarto trimestre; intentada por los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en representación de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, lo cual a juicio de este Tribunal, se debe distribuir de la siguiente forma:
A la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, por herencia de su legítima madre DIANA JOSEFINA FERNANDEZ MORALES, el doce y medio por ciento (12,5 %) del inmueble antes identificado.
Al ciudadano WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, por herencia de su legítima madre DIANA JOSEFINA FERNANDEZ MORALES, el doce y medio por ciento (12,5 %) del inmueble antes identificado.
Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, por herencia de su legítima madre DIANA JOSEFINA FERNANDEZ MORALES, el doce y medio por ciento (12,5 %) del inmueble antes identificado; y por herencia de su legítimo padre BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el veinte con ochenta y tres por ciento (20,83%) del inmueble antes identificado, lo que sumado da treinta y tres con tres por ciento (33,3%).
A la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, por herencia de su legítimo cónyuge BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el veinte con ochenta y tres por ciento (20,83%) del inmueble antes identificado.
A la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, por herencia de su legítimo padre BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el veinte con ochenta y tres por ciento (20,83%) del inmueble antes identificado.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2004, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas en nombre de su representada de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dio por notificado de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, solicitaron a este Tribunal designe un perito avaluador a los fines de determinar el precio actual del inmueble que aparece identificado en actas.
Mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2005, este Tribunal ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble objeto del presente expediente, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó se notifique al perito avaluador y se ordene fijar los momentos requeridos para dicha valoración del inmueble.
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2005, el Abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.145, actuando con el carácter de la Firma Mercantil Depositaria Judicial Coquivacoa, S.A., (DEJUCOSA), presentó cuentas de la situación física, operativa y financiera del Apartamento signado con el Nº 1-3, de la planta baja del Edificio Eugenia ubicado en la calle 80B, entre las avenidas 70A y 70B Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia; por lo que existe hasta dicho momento una obligación a favor de la Depositaria Judicial Coquivacoa S.A., (DEJUCOSA) hasta la cantidad de Doce Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 12.662.000,oo).
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó a este Tribunal fije audiencia de conciliación entre las partes.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dio por notificado del auto de fecha 20 de Octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas del auto de fecha 20 de Octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, por cuanto la parte demandante no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de Apoderado.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2005, este Tribunal ordenó fijar nueva oportunidad para que comparezcan ante la Sala de Despacho de este Juzgado los ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21de noviembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas del auto de fecha 15 de noviembre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dio por notificado del auto de fecha 15 de noviembre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó se fije nueva fecha para realizar la conciliación entre las partes.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2005, este Tribunal ordenó fijar nueva oportunidad para que comparezcan ante la Sala de Despacho de este Juzgado los ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas del auto de fecha 29 de noviembre de 2005.
Mediante escrito de fecha 19 de Diciembre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, expusieron que llevaron a efecto un convenimiento, quedando el mismo de la siguiente manera:
• ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, actuando en representación de los ciudadanos ELIANA LORENA, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, ya identificados, los cuales son adjudicatarios del 58.33% de propiedad del inmueble en cuestión los cuales han convenido ambas partes en darle un valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.415.500,oo) en este estado el representante judicial ALDEMARO BASTIDAS, en representación de los ya antes mencionados ciudadanos ELIANA LORENA, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, cede los derechos hereditarios correspondiente de sus representados sobre el porcentaje respectivo heredado determinado de la siguiente manera: el 12,5% heredado correspondiente a la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNANDEZ, EL 12,5% heredado correspondiente del ciudadano WILLIAN JAVIER OCANDO FERNANDEZ, y el 33,33% al ciudadano ANDRYX ALEXANDER ARRIETA FERNANDEZ, sobre el inmueble objeto de esta partición de herencia distinguido con el Nº 1-3, ubicado en la Planta Baja del Edificio Eugenia, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre Avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en este estado los Apoderados Judiciales MARIA TERESA PEREZ y INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, antes identificadas en representación de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, suficientemente identificada en actas, acepta los derechos hereditarios que le cede la parte actora.
• Para dar cumplimiento al valor del inmueble antes identificado ambas partes han convenido en justipreciarlo en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) según convenimiento celebrado entre las partes.
• Ambas partes convienen en la siguiente modalidad de pago para dar cumplimiento al porcentaje cedido en el presente convenimiento 58,33% equivale a la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.415.500,oo), en este estado la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, representada en este acto por las ciudadanas abogadas MARIA TERESA PEREZ e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, manifiesta que dicha cantidad será cancelada en el lapso de ciento veinte (120) días continuos mas una prorroga de sesenta (60) días para la cancelación total de la obligación aquí adquirida, en este estado la parte actora acepta la modalidad de pago propuesta por la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, quien en este mismo acto se compromete a tramitar todo lo concerniente a un crédito de política habitacional para cancelar dicha acreencia.
• Ambas partes convienen en este mismo acto en dejar en posesión a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, del inmueble antes descrito, el cual se compromete a cuidarlo como buen padre de familia, hasta tanto de cumplimiento con lo estipulado en el presente convenimiento.
• Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta que se de cumplimiento con lo pactado en el presente convenimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado.
En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal de convenimiento de Partición de Herencia celebrado por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN. pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara
|