EXP. 01187

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano MIGUEL ALBERTO SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.788.677, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos MARIANDREINA CAROLINA SALCEDO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.689.954, MIGUEL ANDRES y VICTOR DANIEL SALCEDO VALBUENA, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.216.467 y 21.422.912, respectivamente y del mismo domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.770; solicitando se le declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GISELA MARIA VALBUENA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.995.903 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Julio de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Diciembre de 2004, formando expediente con el N° 01187, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 280 del acta de defunción de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 07 emanada del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 789 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 664 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 579 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos PILAR VALBUENA, VICENTE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.730.271 y 8.700.805, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación al solicitante y a sus hijos y también conocieron de vista trato y comunicación a la causante la cual falleció el 22 de julio de 2004 que era esposa del solicitante y que este y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano MIGUEL ALBERTO SALCEDO GARCIA, en su condición de esposo y a la ciudadana MARIANDREINA CAROLINA SALCEDO VALBUENA, y a los adolescentes MIGUEL ANDRES y VICTOR DANIEL SALCEDO VALBUENA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GISELA MARIA VALBUENA PORTILLO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano MIGUEL ALBERTO SALCEDO GARCIA, en su condición de esposo y a la ciudadana MARIANDREINA CAROLINA SALCEDO VALBUENA, y a los adolescentes MIGUEL ANDRES y VICTOR DANIEL SALCEDO VALBUENA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GISELA MARIA VALBUENA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.995.903 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Julio de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 280 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DRA. MARINA CASTILLO GOMEZ (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 02 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria Acc.


HPQ/vrp*