REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RACHID SAID EL KADI BERMUDEZ y MARIA ALEJANDRA PRIETO VILORIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.306.310 y 14.896.312 respectivamente, progenitores del niño SAID RACHID EL KADI PRIETO, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 23 de Noviembre de 2004. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
El régimen de visitas será para el progenitor, quién verá a su hijo 2 horas todos los días.
El niño saldrá con su padre dos veces a la semana, los días martes y jueves, y el fin de semana el día domingo desde las 06:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche.
En navidad lo pasará el 25 desde las 12:00 p.m., hasta las 04:30 p.m., asimismo, será el día primero.
La progenitora ciudadana MARIA ALEJANDRA PRIETO, estuvo de acuerdo con los términos del presente convenimiento de visitas.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RACHID SAID EL KADI BERMUDEZ y MARIA ALEJANDRA PRIETO VILORIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 23 de Noviembre de 2004, celebrado por los ciudadanos RACHID SAID EL KADI BERMUDEZ y MARIA ALEJANDRA PRIETO VILORIA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Enero del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Suplente),
Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 5996.
MCG/sivi.
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