MARACAIBO, 31 DE ENERO DE 2.005
-194° Y 145°-

Vista la diligencia que antecede, en la cual el Abogado THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, actuando con el carácter acreditado en autos, donde solicita se libren nuevamente los recaudos de Intimación a los demandados y la revisión de las actas procesales, este Tribunal para resolver observa:

Al respecto, observa este Tribunal que la demanda fue admitida en fecha 23 de Julio de 2.004, ordenándose la intimación de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE OJEDA IRWIN y su fiador solidario ciudadano ENDER DAVID OJEDA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.168.867 y 7.800.081, respectivamente, para que comparezcan dentro de los diez días de despacho después de la constancia en actas del último de los demandados, apercibidos de ejecución a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.223.360,50), que le adeuda por concepto de capital; mas la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. 211.220,00), por concepto de intereses convencionales; la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 00f100(Bs. 2.857.017,50), por concepto de intereses de mora, más los intereses que se sigan causando hasta el pago total de la deuda; más la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 1.058.319,60), por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLI VARES CON 60 / 100



(Bs. 6.349.917,60). Se percibe a la parte demandada que dentro del plazo señalado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa.

En fecha 18 de Octubre de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que intimado el ciudadano ALFREDO ENRIQUE OJEDA IRWIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.168.867, el día 14 de Octubre de 2004, a las 5:25 p.m. hora de la tarde, en un inmueble ubicado en la Calle 171, Avenida 45, N° 45-52, de la Urbanización Coromoto de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo expuso: Que el día 14 del presente mes y año, siendo las 5:25 de la tarde, se traslado a la dirección indicada por la parte actora, para practicar la intimación del ciudadano ENDER DAVID OJEDA TOLEDO, y en esa oportunidad fue atendido por un ciudadano el cual dijo llamarse ALFREDO ENRIQUE OJEDA IRWIN y le informo que el solicitado no sabia donde se encontraba que había cambiado de residencia, consignando la boleta y los recaudos de Intimación.-

En fecha 20 de Octubre de 2.004, el Abogado THOMAS CRUZ BAVARESCO, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal ordene su intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, en fecha 09 de Noviembre de 2004, ordena la intimación cartelaria del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el escrito de fecha 17 de Enero de 2.00, suscrito por el ciudadano THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.429.298, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.983; donde solicita se cite nuevamente a los demandados por haber transcurrido más de 60 días entre la primera Intimación y la última, el Tribunal para resolver observa:


Este Tribunal de la revisión efectuada se observa que efectivamente desde la primera Intimación, ocurrida el 18 de Octubre de 2004, hasta la última actuación referida a la publicación de carteles de Intimación han transcurrido más de 60 días y no existiendo en actas la Intimación del ciudadano ENDER DAVID OJEDA TOLEDO, así como de la consignación del periódico donde aparece publicado el cartel de Intimación., por lo que de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 228 de Código de procedimiento Civil, que dispone:

“En todo caso, sí transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, basara que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la norma antes citada, ordena la Intimación de todos los demandados. Así se decide.-
EL JUEZ,

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI