Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de Enero de 2 .005, suscrito por el ciudadano ELEAZAR GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.380.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.650 y de este domicilio, Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RUBEN PRIETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.218 y de este domicilio, parte demandada en el presente proceso de COBRO DE BOLI VARES POR INTIMACION y el ciudadano BERNARDO (3ONZALEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.394, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ESCALANTE MOTORS MARACATBO, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 2.001, anotado bajo el N° 20, tomo 18-A, modificado sus Estatuto el día 03 de Agosto de 2.001, bajo el N° 7, Tomo 39-A, parte demandante, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada, asimismo solicitan no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación, el Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales y el convenimiento realizado y no sien do el referido convenimiento contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini