Vista la diligencia de fecha 17 de Enero de 2.005, suscrita por el ciudadano DENKYS A. FRITZ PAYARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.813 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ Y LINORA COROMOTO COHEN CISNEROS, ven mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.729.579 y 7.767.687 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO que siguen en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLOS DEL NORTE, inscrita por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de Junio de 1.996, bajo el N° 4, Tomo 22, Protocolo, donde desiste de procedimiento y de la acción en el presente proceso.
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-






Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERC DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D ESTADO ZULIA, Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero dos mil cinco 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini