Vista la diligencia de fecha 18 de Enero de 2.005, suscrita por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL FERNANDEZ, Chileno, mayor de edad, titular del Pasaporte Chileno N° 6985029-4 y de este domicilio, actuando en representación a GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA, C. A. (GSSV,C.A.) C.A., Administradora del Hospital Coromoto, empresa Constituida en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 1.996, bajo el N° 13, Tomo 46-A, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA A. MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.367 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en contra del ciudadano LUIS MANUEL LUZARDO URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.848.131 y de este mismo domicilio, donde desiste del procedimiento en el presente proceso y solicita le devuelvan los documentos originales consignados.

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. -

Asimismo se ordena devolver los documentos originales agregados a las actas, previa su certificación en actas. -

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini