Ocurrió ante este Juzgado en fecha 07 de Enero de 2.005, el Abogado JUAN CARLOS ATENCIO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.127 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN que sigue en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE EQUIPOS CLIMATIZADORES, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano LUCAS MARTINEZ GOMEZ, para desistir del procedimiento y la acción en la presente causa y se expida copia certificada del pagare y su prorroga, objeto de la demanda, las agregue a los autos y le devuelvan sus originales-
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se devuelvan los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.






Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini