Vista la diligencia de fecha 12 de Enero de 2.005, suscrita por el ciudadano MARCO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.761.837 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.519 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de DIVORCIO que sigue en contra de la ciudadana EUNICE YADIRA MOLERO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.818.456 y de este mismo domicilio, donde desiste del procedimiento en el presente proceso y solicita le devuelvan los documentos originales consignados.

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 deI Código de Procedimiento y 1.384 deI Código Civil.-




Asimismo se ordena devolver los documentos originales agregados a las actas, previa su certificación en actas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini