Vista la diligencia que antecede, suscrito por el ciudadano CAMILO MOUSALLI KAYAT debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alirio Paez Molina, actuando en su carácter representante legal de la sociedad mercantil MOTORES DEL LAGO C.A. y el abogado en ejercicio BELTRAN BENITO AREVALO GARVETT, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY BENITO AREVALO GARVETT parte actora en la presente causa, donde el ciudadano CAMILO MOUSALLI KAYAT , en su carácter de representante de la demandada, para dar por terminado el proceso, ofrece en pagar a la actora la suma de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,oo) como pago único, total y absoluto por el monto condenado, por las condiciones establecidas, aceptando la representación judicial de la parte actora y manifestando recibir en el acto cheque por el monto indicado. Asimismo, ambas partes solicitan se homologue la transacción efectuada, pasarla en autoridad de cosa juzgada, ordenando la entrega del bien a la representación actora, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la transacción celebrada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra conforme la misma y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se ordena notificar a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. a fin de que proceda hacer entrega del vehículo a la parte actora. Ofíciese.-

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se ofició bajo el No. 47-05

La Secretaria,