Visto el convenimiento extrajudicial celebrado de fecha veintiocho (28) de Junio de 2.004, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, suscrito por los ciudadanos RICHID JOSE MARTINEZ Y DOUGLAS BENAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.510.739 y 10.067.247 y domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GUARDIA DE SEGURIDAD, C. A. (GUARDESE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 20 de Enero de 1.998, bajo el N° 46, Tomo 3-A, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLI VARES POR INTIMACION y el ciudadano CARLOS PEREZ OLMEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.126.982 domiciliado en la Ciudad de Caracas, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil PETROLAGO, C. A., domiciliado en Caracas e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Septiembre de 1.981, bajo el N° 137, Tomo 73-A, cuyo expediente reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asistido por la Abogada en ejercicio AYSEE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51 .282 y de este domicilio, parte demandada, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento realizado, se ordene el archivo del expediente y se expidan dos (2) copias certificadas del documento Notariado y el auto de Homologación. -
El Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales y el convenimiento realiza do, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente Así se declara.

Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Archívese el expediente. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sed del JUZGADO SE5 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSC4IPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini